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Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez

Estudio

Estudio comparativo del Libro de las confesiones y del Confesionario

Full text

El Libro de las confesiones

  • 1 En los censos de varias universidades, entre las cuales la de Salamanca, y en el archivo de la cate (...)
  • 2 Al referirse a ataques de los que parece ser la víctima, contesta sencillamente: “Mas heme puesto d (...)

1La identidad del autor del Libro de las confesiones sigue siendo un enigma para los investigadores. Pocas huellas ha dejado detrás de sí este clérigo, y las informaciones más certeras acerca de él se deducen de su propia obra. Varios indicios permiten sin embargo pensar que cursó estudios universitarios, a pesar de que no quede realmente constancia de ello1 y aunque él mismo no lo mencione explícitamente en su obra2. Quizás no llegara a graduarse por una universidad, pero su conocimiento del derecho civil y del derecho canónico inclinan a pensar que estudió cánones.

  • 3 Ibid., p. 343: “[…] nueveçientos años son conplidos en la era de la encarnaçion de Jesuchristo de m (...)

2El Libro de las confesiones es una obra voluminosa escrita, según precisa su propio autor, en 13163. Consta de tres partes, como queda establecido al final del prólogo:

  • 4 Ibid., p. 11.

Este libro es partido en tres partes. En la primera fabla de los pecados comunales a todos los estados. En la segunda fabla de los pecados en que pueden caer espeçialmente algunas personas de algunos estados señalados. En la terçera fabla de los sacramentos4.

3El propósito es pues más amplio que el de los manuales de confesores que circulan en la época; y así se justifica el autor:

  • 5 Loc. cit..

E commoquiera que esta terçera se pudiera ençerrar so las primeras amas, enpero por el matrimonio, que es tratado luengo e pusiera grand alongamiento en las razones e grand departimento de las materias, por eso se puso por si en su parte. E por el matrimonio, que non se puede escusar en las confesiones, fue razon de poner algo de los otros sacramentos, el saber de los quales es muy nesçesario a los clerigos para si e para los legos5.

4Su obra es por lo tanto una verdadera suma, centrada en el sacramento de penitencia, que también trata de los demás sacramentos; una obra culta, apoyada en fuentes legales, penetrada de derecho canónico y redactada en lengua vulgar para estar al alcance tanto de los sacerdotes con cura de almas como de los penitentes:

  • 6 Ibid., p. 3.

Comiençase el pobre Libro de las confesiones, dicho asi porque es fecho e cunplido para los clérigos menguados de sçiençia, e porque es asi commo mendigado de los libros de derecho e de las escripturas de la santa teologia, do es riqueza e cunplimiento de sabiduria para la carrera desta vida, de la qual sabiduria se contiene en este libro alguna pobre partezilla [...]6.

5De la obra de Marín Pérez no se conserva hoy en día ningún ejemplar completo, sino varios testimonios, en castellano y en portugués, que contienen una u otra parte de la obra:

6La primera parte se conserva en cuatro manuscritos:

  • Biblioteca del Real monasterio del Escorial, ms. II-&-11, fol. lra-102va

  • Biblioteca del monasterio de San Isidoro de León, ms. 23, fol. lr-129v

  • Biblioteca Nacional de España, ms. 9264, fol. lr-139v

  • Biblioteca de la fundación Lázaro Galdiano, Madrid, ms. 713, fol. lr-113r

7Dos códices más contienen también fragmentos de la primera parte:

  • Biblioteca del monasterio de Monserrat, ms. 1076 (IV), fol. LXXXV et XCII

  • Biblioteca de la Catedral de Toledo, ms. 1-9, folio de guarda.

8La segunda parte del texto se conserva en dos códices:

  • Biblioteca del monasterio de San Isidoro de León, ms. 21, fol. 2r-219v

  • Biblioteca de la fundación Lázaro Galdiano, Madrid, ms. 713, fol. 114-275r

9La tercera parte también se conserva en dos códices:

  • Biblioteca Colombina, Sevilla, ms. 7-4-3, fol. 2r-137v

  • Biblioteca Colombina, Sevilla, ms. 7-7-2, fol. 77r-240v.

  • 7 A pesar de que el prólogo recoja la misma partición del texto; cf., ed. cit, p. 28: “Este liuro he (...)
  • 8 Cabe recordar que los editores de la edición portuguesa citan una carta del infante Don Fernando, h (...)

10Tres manuscritos contienen la traducción portuguesa del Libro, dividida en ellos en cuatro partes que no corresponden con la estructura del texto castellano7. Se desconoce el paradero de la traducción de la segunda parte aunque sin duda existió8. En cambio, la primera y la tercera aparecen divididas cada una en dos partes:

  • Biblioteca Nacional de Portugal, ms. Alcob. 377, fol. lr-92v: contiene la primera parte del Libro

  • Biblioteca Nacional de Portugal, ms. Alcob. 378, fol. lr-104v: contiene la tercera parte

  • Biblioteca Nacional de Portugal, ms. Alcob. 213, fol. 126v-141r: contiene un fragmento de la tercera parte.

  • 9 Acerca de la versión portuguesa de la obra, de sus características y de sus vínculos con los testim (...)

11El Libro de las confesiones parece haber gozado por lo tanto de una gran difusión, dentro y fuera de Castilla. Aunque se desconozca realmente quién lo escribió, dónde y en qué condiciones lo hizo, es obvio que la obra fue leída y comentada, y no solo entre los círculos del Estudio salmantino. Fue traducida al portugués en 1399 por fray Roque de Thomar, monje de Alcobaça9, y también circularon fragmentos de esta obra de manera relativamente independiente. La existencia misma de una abreviación es un índice de que alcanzó una amplia difusión manuscrita y de que gozaba de fama y autoridad.

  • 10 En dos ocasiones, relativamente distantes una de otra, recurren los autores a la tercera parte del (...)
  • 11 Cabe recordar al respecto que ninguno de los manuscritos que hoy en día se conservan de esta segund (...)
  • 12 Cf. § 136: “Este breue conpendio o ynterogatorio d<e>l sacramento de la penitencia fue sacado sumaria </e> (...)

12El análisis de la letra del manuscrito 9 2179 de la Real Academia de la Historia así como el contenido del códice –y en concreto la adaptación castellana de las Conclusiones en materia de clerigos concubinarios y las semejanzas apuntadas con escritos de Alfonso de Madrigal y de Clemente Sánchez de Vercial– permiten fechar la realización del códice en la segunda mitad del siglo XV. Nada, sin embargo, impide imaginar que la abreviación del Libro de las confesiones sea anterior y se haya realizado en una fecha más cercana a la composición de la suma de Martín Pérez. El hecho de que los copistas mantuvieran las referencias a las fuentes legales, por ejemplo, revela que disponían de un ejemplar de la obra que también las contenía, o dicho de otra manera, que no las había perdido todavía en las sucesivas copias. El compendio pudo incluso circular al mismo tiempo que la versión completa de la obra, o poco después. Pero al no conservarse más que un ejemplar de la abreviación, difícil es determinar las circunstancias y la cronología de su nacimiento y de su difusión. Sea cual sea la fecha de composición del compendio, los autores que abreviaron el Libro de las confesiones de Martín Pérez mostraron particular interés por la segunda parte del Libro y en algunas ocasiones muy puntuales, sacaron provecho de la tercera parte10. La recensión de los códices de la obra que hoy se conocen no permite averiguar a partir de qué testimonios manuscritos lo hicieron, ni saber si actuaron de esa manera porque solo disponían de la segunda parte, y quizás de la tercera o de alguna noticia de su contenido, o porque decidieron deliberadamente dejar de lado la primera11. Dejando aparte estas conjeturas imposibles de comprobar, es obvio que los autores intervinieron de manera activa respecto al texto fuente que decidieron utilizar. A través de su labor, dieron muestras de un excelente conocimiento y de una perfecta asimilación del contenido del Libro de las confesiones, pero sin embargo se inspiraron en otra fuente para exponer los pecados comunes a todos los estados. Por otra parte, el propósito que expresan a modo de explicit12 deja patente su voluntad de proporcionar a los sacerdotes un manual práctico, un interrogatorio destinado a examinar la conciencia de los penitentes, objetivo que pudo inducir su actitud frente a su modelo: abandonar las partes esencialmente teóricas y doctrinales, o reducirlas a lo imprescindible para autorizar su discurso, seleccionar lo más relevante en los comportamientos pecaminosos, o adaptar el contenido a su propia experiencia de confesores, y no aventurarse fuera del estricto ámbito del sacramento de reconciliación. No obstante, olvidando a veces su meta abreviadora, recogen en algunos casos la casi totalidad de la materia de su fuente, parafraseándola y compartiendo con ella gran cantidad de pormenores y sabrosas descripciones. Es más: los abreviadores que redactaron la Confesión general llevaron a cabo una verdadera refundición del Libro, suprimieron aquí y añadieron ahí, integraron las citas eruditas al texto, alteraron el orden del contenido. Intervinieron activamente dando a su escrito un enfoque algo diferente del que sostuviera el proyecto de Martín Pérez.

La estructura del compendio

13Como la fuente que abrevia, la Confesión general consta de tres partes; pero esta estructura solo a grandes rasgos corresponde con aquella que sostiene el Libro de las confesiones. Efectivamente, si bien se pueden destacar tres momentos en la Confesión general –pecados comunes a todos los hombres, pecados ad status, pecados que se comenten con los cinco sentidos–, estos, como ya fue dicho, no provienen todos de una abreviación del Libro.

14A continuación presentamos un esquema de la construcción de la Confesión general.

  • 13 § 150.
  • 14 § 137-139.

15Aparecen claramente, gracias a este esquema, las correspondencias entre ambos textos. La más relevante es la inversión que los autores impusieron al contenido de la segunda parte, tratando primero de los pecados de los estados laicos, y solo después de la exposición de las penitencias que el sacerdote debe imponer, de los pecados de los eclesiásticos. En el examen de los pecados de los estados laicos radica precisamente la originalidad del Libro de las confesiones, y no parece extraño que los autores de la abreviación hayan privilegiado esta temática. Si admitimos la hipótesis antes enunciada según la cual el primer cuaderno del códice –que contiene fragmentos de la primera parte del Libro– fue desplazado en el momento de la encuadernación, con la sección de los pecados de los laicos empieza precisamente la correspondencia de la Confesión general con su fuente. Al proceder de esta forma, los abreviadores subrayan la importancia y quizás la novedad del examen de conciencia ad status que accede, gracias a ellos, a la categoría de tratado u opúsculo independiente. Lo mismo se puede decir de la sección relativa a los pecados de los eclesiásticos: en el nuevo esquema, los clérigos dejan de estar integrados a la estructura global de la sociedad para ser considerados aparte, en un tratado en cierta medida autónomo. Si a esto se añade la presencia en el códice de otro interrogatorio destinado a los clérigos –texto 14, fol. 113r-122v13–, y la insistencia en la grave cuestión del concubinato –textos 6 y 7, fol. 103r-107v14– bien se ve que los autores que compusieron el Confesionario –o sea el códice entero– otorgaron gran relevancia al estado de los clérigos, quizás con el propósito de trazar y de preservar una frontera entre estos y los demás estados. Mientras que el Libro de las confesiones agrupa los diferentes estados en la condición de pecadores, la Confesión general y también el Confesionario, al contrario, tienden a subrayar la frontera entre estados. Así organizado, el Confesionario puede prestarse a una nueva subdivisión según las necesidades de quien lo utiliza.

16El esquema permite ver también que los autores de la abreviación acuden a la tercera parte del Libro de las confesiones, dedicada a los sacramentos y en particular al sacramento de la penitencia, para completar las instrucciones relativas a la absolución y a las penitencias. En esto no hacen más en realidad que seguir las indicaciones del propio Martín Pérez que, en el capítulo 171 de la segunda parte, recomienda:

  • 15 Ed. cit., p. 493-494; esta recomendación de Martín Pérez interviene acabado el examen de conciencia (...)

Despues desto, dale la penitençia por enmienda de todos sus pecados […]. Puedes entender que penitençia has de dar, si grande o pequeña, asi commo fallaras en el sacramento de la penitençia. […] E deves, otrosi, al pecador mostrar aquellas penitençias que ordenaron los santos, quan grandes y quan asperas son, asi commo fallaras en la terçera parte en el sacramento de la penitençia15.

17La tercera parte del Libro desempeña aquí el papel de texto de referencia: los autores de la abreviación extraen de ella complementos teóricos: distinción entre penitencia ordinaria y arbitraria, penitencias para algunos pecados cotidianos, conmutación de penitencias, e incluso la definición de los pecados mortales. Vuelven entonces a la segunda parte, también a instancias de Martín Pérez:

  • 16 Ibid., p. 616.

En cabo de la segunda parte deste libro fue dicho commo el confesado deve ser absuelto et que cosas deve catar el confesor para la penitençia poner e que cosas le deve encomendar, e commo deve fazer el mal arrepentido, e commo deve oyr la confesion e absolver e consejar al enfermo16.

18Los abreviadores conocen por lo tanto el contenido de la tercera parte del Libro de las confesiones pero no la resumen. Esto significa que rechazan deliberadamente exposiciones puramente teóricas en un conjunto que idean como orientado hacia la práctica de la confesión. Es sin embargo significativo de su proceder que recurran a la suma para extraer de ella definiciones particularmente importantes.

19La segunda parte del Libro de las confesiones constituye pues la base de la adaptación realizada por los autores del Confesionario. Estos manifiestan una evidente dependencia respecto a su fuente, aunque no lo hagan de manera pasiva: se valen de indicaciones de Martín Pérez y lo hacen de manera coherente, adaptándolas a las necesidades de su propio texto. Esta actitud activa se manifiesta por una selección y unas variaciones que el análisis detallado de las correspondencias entre los dos textos pone de relieve.

  • 17 En los documentos anejos se proponen unos cuadros comparativos que toman en cuenta los capítulos de (...)

20Los cuadros comparativos de los capítulos –propuestos en documentos anejos17– ilustran claramente la dependencia de la Confesión general respecto al Libro de las confesiones. Los abreviadores no solo siguen globalmente la disposición de los capítulos, sino que también siguen el mismo orden en la exposición de la materia en dichos capítulos. Estos cuadros también permiten confirmar que si bien los autores no han recogido la totalidad del contenido del Libro en su labor abreviadora, han recurrido sin embargo en diversos grados a la totalidad de la obra. Más allá de la mera reducción, quizás hayan transformado el proyecto mismo de su autor.

La voz del autor

  • 18 Ed. cit., prólogo, p. 3-4: “Ruego a ti, leedor, que si fallares en ti sçiençia e letradura, que non (...)
  • 19 Añadirá además en el capítulo 107 de la segunda parte de la obra, destinado a los mismos confesores (...)
  • 20 Como señala Fernando Gómez Redondo, esta declaración “acuerda con las pautas esenciales de la poéti (...)
  • 21 Termina el prólogo con unas indicaciones para un mejor manejo del libro, ed. cit., p. 11-12: “En ca (...)

21Resuena en el Libro de las confesiones la voz de su autor: esta interviene en el prólogo para expresar los motivos de la redacción de tan importante suma y para subrayar su proyecto didáctico. Martín Pérez declara –a través de una imagen que adapta del Antiguo Testamento– que su obra va destinada a aquellos clérigos “menguados de sçiençia” que no pudieron o no pueden cursar largos estudios para adquirir los conocimientos necesarios y a los legos deseosos de conseguir un mayor conocimiento de la doctrina de los sacramentos y de enmendar su conducta18. Se trata para el autor de proporcionar una ayuda, tanto al confesor como al penitente, para acercarse al sacramento de reconciliación19. Este proyecto didáctico –en parte tópico20– va adosado a un proyecto de escritura que lo pone de realce y lo enriquece. Martín Pérez subraya y justifica efectivamente en varias ocasiones la organización temática de su obra, expone sus elecciones y preferencias textuales, motivado por atraer al lector, serle útil y guiarle tanto en la lectura de su libro como en la confesión. Desgrana incluso unos cuantos consejos para facilitar la consulta de su amplísima obra21. La elección de la lengua vulgar, al abrir el campo de los destinatarios a los “que non son letrados”, obedece a este mismo cometido de eficacia pedagógica; la obra se designa a sí misma como “obra pobre”, fruto de un “seso sinple e llano”:

  • 22 Ibid., prólogo, p. 3.

Onde, non ha razon por que meta aquí su diente aponçoñado la envidia, ca pues ella es ministra e provisora de la vanagloria e de la soberbia, estudiando siempre por apropiar a la una acresçentamiento de alabanças e a la otra alteza de poder e de saber, non ha por que tomar aqui dolor, nin debe morder en las obras pobres, fechas para los que se fallan fanbrientos e menguados e buscan de la migajas que caen de las mesas de los que son ricos de letras. E muchos son tan avarientos e tan soberbios con ellas que non tan solamente non quieren fazer a los que non son letrados limosna del seso dellas, mas despreçian e muerden con dientes caninos a muchos que han por la graçia de Dios el entendimiento sano, porque non han la sabiduría de las letras. E a muchos destos fallesçe el meollo e presçianse de las cortezas, ca maguer oyan sin disputaçion el seso sinple e llano, si les non dizen las sotilezas de las letras, despresçian aquel seso claro e llano, e ençierranse con el suyo, escuro e acubierto con las grandes espesadunbres dellas. Contra tales dize el evangelio ‘Mal para vos, que ascondistes la llave de la sçiençia, e vos queredes entrar nin a los otros dades vagar’22.

22Esta declaración, además de afirmar rotundamente el propósito de la obra, expresa las aspiraciones del autor al mismo tiempo que revela las dificultades a las que tuvo que hacer frente. Nada dice en cambio de sus posibles fuentes, ni de la “sçiençia” ni de las “letras” que el autor pone a disposición de sus lectores.

  • 23 Ibid., p. 46-47: “[…] conviene a ti que sepas alguna manera ordenada para le demandar los pecados q (...)
  • 24 Ibid., p. 7: “E non tenga ninguno por mengua porque en la ordenaçion de los pecados capitales es pu (...)

23También interviene el autor para justificar el orden de su discurso23, explicando por ejemplo su exposición de los pecados capitales en que antepone la lujuria24. La justificación sobrevalora la experiencia directa por encima de las sutilezas de la teología, recalcando un propósito más pragmático que teórico:

  • 25 Loc. cit.

E por esta razón non se pudo tan bien aguardar el apropiamiento de ordenar los pecados espeçiales so los capitales, nin el departimiento dellos, quales de quales nasçen, porque los que non son letrados non entienden estas propiedades, e por eso semejo que seria mas pro mostrales sensiblemente, asi como de ojo, los pecados, por que mengüe el estudio e el trabajo de saber los pecados, e les cresca sabor de confesarlos25.

24De la misma manera explica el autor lo que motiva el orden que adopta en la presentación de los pecados ad status, y lo hace en diversos momentos. Tras pasar revista a los pecados en que pueden caer los reyes y nobles –II, 123-126–, los jueces y los que se vinculan con la administración de la justicia –II, 131–, los médicos –II, 132–, dedica el capítulo 133 a una exposición teórica sobre los demás estados:

  • 26 Ibid., p. 443.

Departimiento de los otros estados en que biven los omes e de los pecados dellos
Muchos son los otros estados en que biven los omes que non se podrian contar por menudo, enpero tomaras una pequeña doctrina26.

25Proporciona pues a modo de introducción una clasificación de los estados laicos; esta clasificación está basada en un criterio moral que determina cuáles son las profesiones más arriesgadas y que más fácilmente caen en los pecados. Un oficio es considerado malo o bueno según el peligro que presenta, es decir según las ocasiones de pecar que ofrece, tanto para aquel que lo desempeña como para los demás:

  • 27 Loc. cit.

Dellos son omes que biven en ofiçios en que non ha pro ninguna e ha sienpre en ellos daño de si e de su christiano. E otros omes <ay> que tienen ofiçios otros, en que a las vegadas han provecho e a las vegadas non han provecho e a las vezes ay mas daños. E ay otros que biven de ofiçios que son para pro de si e de sus christianos. Ay otros que non biven de ofiçios nin de mester ninguno. E de cada uno destos diremos adelante segund que aqui diximos27.

26Este propósito teórico se vuelve a enunciar, y de modo algo más preciso, en el capítulo 143 titulado “De los menesteres e de los ofiçios que son a pro e a mantenencia de los omes”:

  • 28 Ibid., p. 461.

Pues dicho es de los menesteres e de los ofiçios que de todo son malos e dañosos, e de los otros en que ha muchas cosas con daño e sin pro, otros de los que non biven de mester corporal ninguno, conviene que digamos de los menesteres que son provechosos para los omes. Onde, deves saber que de los menesteres buenos e aprovechosos, unos son para pro de las almas, otros son para pro de los cuerpos. De los que son para pro de las almas, dicho es de suso e de algunos que son para pro de los cuerpos. Agora es tienpo de dezir de los otros ofiçios que fincan de dezir, que son para pro de los cuerpos. Diremos dellos segund los engaños que en ellos se pueden fallar, ca de las demasias e de las cosas sin pro que se fallan en algunos, dicho es de suso28.

  • 29 Ibid., p. 445: “Otra manera ay de estriones, que llaman juglares, e traen vihuelas e çitolas e arra (...)
  • 30 Ibid., p. 477: “De los mercadores que conpran para fazer ý mejorias e quieren ganar con sus labores (...)
  • 31 Ibid., p. 456-460: “Otros pobres fallamos de otra manera, que podrian labrar e trabajar en alguna m (...)

27Los oficios peligrosos lo son por lo tanto para el cuerpo, para el alma y para el cuerpo social; los buenos oficios, en cambio, son fuente de provecho. También existen oficios peligrosos que es posible ejercer sin caer en condena alguna. Este es el caso de los juglares que cuentan vidas de santos o de reyes en lugares autorizados29 o de los mercaderes honestos que no se entregan a operaciones excesivas30. Entre estos oficios buenos están también los pobres que se dedican a la oración por la salvación de las almas, y que el autor distingue de aquellos que rehúyen el trabajo31.

  • 32 Un ejemplo de esta actitud de guía se manifiesta también en las invitaciones al “estudio” que propo (...)

28Por fin, la voz del autor, que interviene para guiar al lector y justificar la organización textual del Libro32, también lo hace para indicar la necesidad de completar el tratado en caso de que nuevas constituciones sean promulgadas por la Iglesia:

  • 33 Ibid., p. 8. La necesidad de promulgar nuevas constituciones se debe a la infinita malicia de los h (...)

Conviene, otrosi, mas a saber que en este libro ay algunas materias en las quales suele la Iglesia eñadir o toller o declarar, asi commo en las sentençias de decomunion e en las de suspension e de entredicho, otrosi sobre la manera de ganar o retener los benefiçios, otrosi sobre las predicaçiones e las confesiones de los religiosos, otrosi en los matrimonios e en algunos otros lugares. Porque conviene al confesor ser acordado quanto la Iglesia feziere alguna o algunas constituciones que sepa si ay alguna o algunas que sean neçesarias para el juyzio de las almas e fagalas poner abreviadamente en su libro en el lugar do conviene [...]. Eso mismo puede contesçer de eñadir e toller de algunas de las otras cosas que son en este libro, quando la Iglesia eñadiere o tolliere o declarare en el derecho, e si fueren tales cosas ordenadas que non se puedan escusar para la salud de las almas, conviene que las sepa el confesor e que las faga brevemente poner en su libro33.

29El libro queda pues abierto para eventuales complementos.

30La amplitud del metadiscurso justificativo de Martín Pérez rebasa los límites de los topoï de la modestia y de la captatio benevolentiae. Puede explicarse por el estatuto mismo del autor que quizás, como ya fue dicho, no posee los títulos universitarios que lo hubieran autorizado de por sí. En el texto abreviado en cambio, el Libro se convierte en la autoridad de referencia, y se esfuman las justificaciones y hasta la voz del autor es totalmente borrada. Pero al aplicar los consejos de Martín Pérez sin conservar sus justificaciones, los autores de la Confesión general dan a su compendio una estructura que solo es totalmente comprensible si se remonta a la fuente. Fuera de esta referencia, y sin justificación moral de la peligrosidad de las actividades humanas, se acentúa la asimilación entre un oficio y los pecados a él vinculados.

Procedimientos de abreviación

  • 34 De las variaciones que surgen en la adaptación del Libro de las confesiones –pueden ser de índole l (...)

31Varios son los procedimientos que permiten evaluar la labor de los abreviadores en la Confesión general. Estos se pueden observar detalladamente gracias a una confrontación de los textos que pone de realce mecanismos de compendio y de variación34.

32El procedimiento más visible –y cuyas consecuencias ya se han comentado en parte– es el que consiste en suprimir algunos pasajes del texto fuente. Efectivamente, los abreviadores parecen haber evacuado deliberadamente los fundamentos teóricos y doctrinales del discurso, dejando de lado a veces capítulos enteros u omitiendo ciertos pasajes dentro de capítulos que por otra parte recogen.

33Los cuadros presentados en documentos anejos que permiten subrayar las correspondencias entre la Confesión general y el Libro de las confesiones también evidencian las supresiones. Los abreviadores eliminan capítulos que contienen el examen de temas considerados como relevantes o delicados por Martín Pérez y a los que considera útil dedicar un apartado; entre ellos se pueden citar los casos de suspensión de los sacerdotes –II, 18-23–, lo que impide acceder al sacerdocio –II, 11-15– o la exposición de algunos casos de simonía particularmente desarrollados.

  • 35 Son introducidos de esta forma: “E despues vino Clemente quinto e eñadio ocho casos sobre estos”, e (...)
  • 36 Ocurre que Martín Pérez exponga opiniones contrarias y exprese su propia vacilación en aceptar uno (...)
  • 37 En el largo desarrollo que los abreviadores dedican al pecado de simonía y que resumen de los capít (...)
  • 38 Sirvan de ejemplo los capítulos siguientes, no recogidos por la Confesión general: “En quales tienp (...)

34Las supresiones también afectan los fundamentos jurídicos del discurso: los autores no mantienen ni resumen el capítulo que Martín Pérez dedica a las nuevas constituciones promulgadas por Clemente V –II, 1935– ni los cincuenta y cinco casos de excomunión mayor expuestos en I, 3, de los cuales diecinueve habían sido promulgados por ese mismo papa. Estas omisiones pueden explicarse por ser menos perceptible la novedad de estas constituciones en el momento en que fue realizado el compendio; también se justifican por la naturaleza misma de la abreviación, considerada por sus autores como un manual tan completo como es posible, pero sobre todo práctico y que se basta a sí mismo, es decir un manual destinado a ser utilizado más que a favorecer la reflexión36; para eso, siempre es posible reportarse al Libro de las confesiones37. Ahora bien, también eliminan los abreviadores aspectos más pastorales como pueden ser consejos y explicaciones acerca de ciertas prácticas devocionales y ciertos aspectos del culto38.

  • 39 Es imposible hacer figurar todas estas supresiones en un cuadro comparativo, razón por la cual solo (...)

35Las omisiones también intervienen en el cuerpo mismo del texto39. Los ejemplos que vienen a continuación permiten mostrar la presencia de dos actitudes constantes: por una parte, en el Libro de las confesiones, la introducción de numerosas justificaciones teóricas o doctrinales; por otra parte, en la Confesión general, la supresión casi sistemática de estas alusiones.

36En los ejemplos siguientes eliminan los abreviadores las referencias eruditas que autorizan el discurso, como el caso de las constituciones de Clemente V que aparece en el segundo ejemplo:

  • 40 Se trata de una referencia a las Decretales de Gregorio X, X 1.12.2; X 5.9.6.

Confesión general

Libro de las confesiones


Iten todos los que de todos estos herejes o çismaticos rresçibieron ordenes no pueden vsar d’ellas ni rresçebir otras sin dispensaçion. E el obispo puede dispensar con todos estos.
(§ 121)


Otrosi, todos aquellos que de mano destos hereges tales e çismaticos resçebieron ordenes, non pueden usar dellas nin resçebir otra, menos de dispensaçion.
Dizen los doctores40 que el obispo puede dispensar con todos desque fizieren buena e verdadera penitençia [...].
(II, 54, p. 307)




[...]
enpero pueden los clerigos pobres escriuir libros buenos e
encuadernallos, e podar, e cauar o arar o carpentear, e fazer çestas o senbrar o plantear ortalizas o enxerir arboles. Ca estos ofiçios se pueden vsar sin enbargo de los ofiçios e pueden los vsar los clerigos para aver por ellos su pasada. Otrosi les es vedado que no sean çirugianos.
(§ 123)


Quales ofiçios son vedados a los clerigos, e de quales ofiçios deven usar
[...]
Onde, pueden los clerigos, si pobres son, segund dizen los doctores, otrosi usar de menesteres honestos porque se mantengan, asi commo escrivir libros buenos o atarlos, o podar o cavar o arar, o fazer escaños o arcas o çestos, o senbrar o plantar o enxerir arboles. Estos e otros tales ofiçios que se pueden usar sin enbargo de la Iglesia e de los ofiçios e de las Horas della, pueden los clerigos pobres usar para aver su pasada del cuerpo. E es ya fecha constituçion nueva, en que manda a los obispos muy fuertemente todas estas cosas de suso dichas que a los clerigos son vedadas, e manda aun mas, que los clerigos que usaren ofiçio de tavernero o de carniçero personalmente, otrosi los que andudieren de todo commo legos, que pierdan el privilegio de la clerezia mientra asi usaren. Todas estas cosas que son vedadas a los clerigos, mucho son mas vedadas a los religiosos, onde a todos demandaras destas cosas, si a ti vinieren en confesion.
Otrosi, a todos es vedado que non sean çirurgianos [...].
(II, 80, p. 336)

37Este ejemplo permite también comprobar que los abreviadores pueden conservar algunas enumeraciones a la vez que eliminan ciertos elementos de su fuente.

38En algunos casos se suprime la referencia erudita y la cita del texto que la acompañaba:

  • 41 Mt, 23, 23.

Confesión general

Libro de las confesiones


Demanda al obispo como visito el obispado o el arçedianadgo como lo visito el arçediano o el açipreste como lo visito el arçeprestadgo. Si visito las animas como visito las piedras e los altares e las vestimentas. Ca ay algunos que visitan las cosas tenporales que han de peresçer e oluidan las spirituales que no han de morir. Onde demanda [...].
(§ 122)


Demandaras, despues, de commo visito el obispo el obispado o el arçedianadgo el arçediano o el arçipreste el arciprestadgo: si visito las almas, ca ay algunos que van visitar a los altares e a las piedras e a las tablas e a los libros e a las vestimentas, mas non visitan las almas para saber si estan sanas; visitan las cosas tenporales que han a peresçer, e olvidan las espirituales que nunca han de morir. E, çierto, commo dixo Jesuchristo ‘aquello non era de dexar, e esto era mucho mas de fazer’41. Onde, sabe si demando [...].
(Il, 61, p. 315)

39Puede, al no existir una referencia erudita explícita, desaparecer también la argumentación sacada de ella como en el ejemplo siguiente en que los abreviadores eliminan la referencia a San Jerónimo así como el primer argumento que Martín Pérez había extraído de ella. Los abreviadores sustituyen el contenido de la omisión por el adjetivo “desordenado” y una fórmula condensada, “es contrario a la castidat”:

Confesión general

Libro de las confesiones






E la rrazon por que tanto mandan a los clerigos que se guarden del comer e del bever desordenado es porque los clerigos han de guardar castidat e el mucho comer e el mucho bever es contrario a la castidat e el vientre grueso e farto faze el seso grueso e faze perder la deuoçion.
(§ 123)


Por que mandaron los santos
que tanto se guardasen los clerigos del comer e del bever. Aqui mucho males que vienen por mucho corner e por mucho bever
Las razones por que mandan los santos a los clerigos guardarse del comer e mas del bever son estas: porque los clerigos han de guardar castidat, e es contra ella el mucho comer e mas el mucho bever, onde dize sant Geronimo que el vientre farto e de vino escalentado. ayna se descorre en luxuria; otrosi dize, vezinos son el vientre et los mienbros naturales, por que entendamos que han amistad en los pecados. Otrosi, sant Geronimo dize otra razon: que el vientre grueso e farto faze el seso grueso e faze perder la devoçion, e el seso del clerigo deve ser sienpre desenbargado e sienpre claro para consejar, e sienpre devoto para orar e en las Horas rezar [...].
(II, 78, p. 333)

40Así suprimen los abreviadores de su discurso aclaraciones y explicaciones doctrinales. En el ejemplo siguiente, los autores se conforman con declarar que todo lo que fue adquirido por simonía debe ser restituido cuando Martín Pérez justifica esta declaración arguyendo que dar o recibir bienes por simonía es un pecado mortal, incluso, añade, si el donativo fue voluntario. Los abreviadores consideran solo el pecado de simonía, sin adentrarse en detalles:

  • 42 Aquí se trata de una referencia al Decreto de Graciano, C.1 q.3 c.2 (restituere).

Confesión general

Libro de las confesiones


E es de saber que toda cosa temporal que por simo<n>ia sea rresçebida por los sacramentos o por los benefiçios de santa yglesia o por los diuinales ofiçios, deue ser tornada en <e>sta manera. Si el que dio algo por orden o por benefiçio [...].
(§ 120)


Generalmente conviene a saber que todo aver e toda cosa tenporal que por simonia sea resçebido por los sacramentos e por los benefiçios de santa Iglesia e por los ofiçios divinales, deve ser tornado, ca dize el derecho que tal algo non puede ser retenido sin grand daño de las almas de aquellos que lo resçibieron o lo consintieron por obra, e es verdat muy manifiesta, ca, commo dize sant Agostin, si lo que se torna por la justiçia tenporal vender, non se puede retener sin pecado mortal, maguer las partes lo den de su voluntad, mucho mas conviene tornar lo que fue resçibido por simonia dando o resçibiendo las cosas espirituales, que deven ser dadas de grado mas que quantas cosas en el mundo pueden e deven ser dadas de grado.
Si quisieres saber a quien se ha de tornar esto por simonia resçibido, deves saber que todos los doctores o los mas acuerdan que en esta manera se faga restituçion de lo que se resçibio por pecado de simonia42: si aquel que dio algo por orden o por benefiçio [...].
(II, 50, p. 305)

41Sin embargo no habría que concluir de manera demasiado apresurada que los abreviadores evacuan totalmente las referencias de su compendio. Curiosamente, y como ya se mencionó anteriormente, los autores introducen en el cuerpo del texto las alegaciones eruditas que el propio Martín Pérez había relegado en los márgenes. Esta actitud responde sin duda a la voluntad de declarar la conformidad de su discurso con el derecho canónico, de apoyarse en autoridades a pesar de su proceder abreviador, y más generalmente de atribuir un carácter culto a su refundición. Ahora bien, estas referencias son en muchos casos erróneas, sin que se pueda determinar con certeza si estos errores son imputables a la ignorancia de los propios abreviadores o si ya venían propagados por las copias del texto fuente.

42También suprimen los abreviadores los pasajes en que Martín Pérez, fuera del prólogo, precisa su proyecto pastoral y pedagógico. Entre ellos figuran algunos pasajes destinados a la instrucción de los sacerdotes, o consejos precisos dispensados a los confesores. A modo de ejemplo de esta actitud, puede aducirse el comentario acerca de la pertinencia de poner a disposición de los lectores ciertas precisiones en romance:

  • 43 Ed. cit. p. 218.

De los votos fallaras aqui poco, ca es materia de muchas questiones e non se pueden poner en romançe todas, demas que non faze mucho mester al sinple confesor. E por ende posimos aquello que faze mester, e si alguna cosa oviere mester el confesor, demande a los que saben43.

  • 44 Así abre Martín Pérez por ejemplo uno de los capítulos que dedica a las relaciones entre moros y cr (...)

43Entre las supresiones de los abreviadores hay que mencionar lo que corresponde a la distinción de diversos casos44. Las más de las veces, los casos expuestos por Martín Pérez ilustran situaciones o condiciones particulares que pueden modificar la responsabilidad del penitente, pero no la naturaleza de la falta. Véanse estos ejemplos tocantes a los oficiales de la justicia, a los taberneros y a las relaciones de los cristianos con judíos y moros:

Confesión general

Libro de las confesiones


[...] si dieron muerte de sangre syn mandado de juez. Sy por amor o por odio [...]
(§ 69)


Si fizieron muertes
de omes o dieron penas de sangre sin mandado de juez, e aunque las diesen por mandado del juez, si sabian por çierto qu la sentencia es mala, mayormente si el merino fue partiçionero con el alcalde en el mal. Otrosi, <si> por amor o por temor o por odio [...].
(II, 128, p. 433)



Iten si encubrieron en sus tavernas forniçios o si consintieron y algunas mugeres del siglo rreyr e jogar e mentyr e fazer otros p<e>cados. Iten si consintieron a los tafures jogar o mentir e blasfemar en su taverna o si los llamo o si les dio lenna o fuego o otras ayudas por que jogasen alli ca son tenudos a dios por quanto<s> pecados estas tales personas alli fizieron.
(§ 98)



Demanda a los taverneros si encubrieron en sus tavernas forniçios, o si consintieron ý a las mugeres del siglo reyr e jugar e mentir e fazer otros pecados, si consintieron a los tahures jugar e mentir e jurar e blasfemar en la su taverna, o si los llamo o si les dio leña o fuego o otras cosas e ayudas por que jugasen alli, ca mal lo fizieron e son tenidos a Dios por quantos pecados estas tales personas alli fizieron. Enpero si acogio a alguno o a alguna destas porque venian desnudos o fabrientos, por les fazer piedat e non por los juegos nin porque venden asi sus vinos con sus ayudas malas mas ayna, bien seria esto, enpero cata lo que te fue dicho de suso de la limosna que se da a estas personas.
(II,  156, p. 473-474)

44La primera confrontación de los textos permite ver que los abreviadores eliminan simplemente una circunstancia particular, la participación en el mandato del merino o del alcalde; la segunda confrontación expuesta, en cambio, muestra que los autores suprimen una circunstancia atenuante de la falta, dictada por la caridad cristiana, pero esta actitud puede estar motivada por la referencia interna al Libro. En el tercer ejemplo, la supresión afecta un pasaje en que Martín Pérez establece una distinción entre los cristianos libres o siervos que sirven en casa de moros o de judíos; al eliminar esta distinción, los abreviadores aplican la prohibición de tratar con moros y judíos a todos los cristianos, cuando el autor del Libro modula su discurso. La amplificación que se extiende a continuación acerca de los casos de los siervos desaparece en el nuevo texto. Este solo recoge un caso contextual, quizás por ser considerado como una posibilidad real a la que están o pueden estar confrontados los penitentes, el de la convivencia en tierra de moros:

Confesión general

Libro de las confesiones









Demandaras si moro o sirvio a moro o a judio ca no conviene a ningund christiano ni christiana morar ni seruir ni criar fijos a judio ni moro, ni vannarse con ellos en vn vanno, ni comer con ellos ni de su pan azimo ni de sus viandas, ni tomar d’ellos melezinas, ni deue ser dada la santa comunion del cuerpo de dios a ome ni muger que con moro o con judio faga vida, saluo sy fuese algu<n>d christiano en tierra de moro e no toviessen otra cosa que comer sy no lo que ellos le diesen o vendiesen. Ca en este caso puede comer de sus viandas ante que morir de fanbre.
(§ 92)


De los que sirven a los judios e a los moros. Aqui de los christianos que sirven a los judios e a los moros e comen de sus viandas e usan con ellos, quanto pecan. Aqui de los siervos de los judios e de los moros si quieren ser christianos, commo pueden ser libres
De los omes e mugeres que sirven a los judios e a los moros deves saber si son libres, quiero dezir forros o siervos. Si son libres, non lo deben fazer en ninguna manera, ca non conviene a ningun christiano nin a ninguna christiana morar nin servir nin criar fijo o fijas a judio nin a moro, nin bañarse con ellos en un baño, nin comer con ellos del su pan çençeño nin de las sus viandas, nin tomar dellos melezinas. Nin deve consentir el que es cura tales cosas en su perrochia, nin deve dar el Cuerpo de Dios a ome nin a muger que con moro o con judios fagan vida. Dixe que non deve mas comer de las viandas de los moros. Esto es verdat, salvo si fuese algund christiano en tierra de moros e non toviese otra cosa que comer salvo aquellas viandas que ellos le diesen o le vendiesen, entonçe podria comer con temor de Dios, antes que non morir de fanbre. Enpero si le diesen a comer alguna cosa que fue sacrificada a algund ydolo o a Mahomad en razon de la honra de la su ley non deve el christiano comer tales cosas [...].
Si son siervos los que moran con los judios o con lo moros, deves saber si el siervo o sierva nasçio en su poder en su casa [...]. Si el siervo o sierva quieren ser christianos [...]. Si lo conpro: o era ante christiano libre o non era antes christiano. E si era christiano antes de la conpra [...]. E si non era christiano, mas lo quiere ser despues de la conpra, si lo conpro para lo servir [...]. Si lo conpro para vender sy lo saco a vender antes de tres meses [...]. Si antes de tres meses non lo pregono nin lo saco a vender [...]. Estas cosas son aqui puestas e escriptas porque a las vegadas fazen mester al confesor por que sepa consejar quando fiziere mester.

(II. 150, p. 468-469)

45A primera vista, este tipo de supresión obedece a una evidente voluntad de simplificación: en su refundición, los autores reducen el número de casos expuestos. En el texto fuente, estos introducen matices enriquecedores, destinados a una evaluación más justa de los pecados. Sin abolir totalmente estos matices, la simplificación que llevan a cabo los abreviadores niega en gran parte esta complejidad y esta flexibilidad que quizás consideraban como detallismo excesivo, sin utilidad directa o adecuación a su propia práctica del sacramento.

46Hay otros casos en que la supresión y condensación del sentido da lugar a una nueva interpretación del texto, que insiste así en un aspecto. En el ejemplo siguiente, las artimañas del diablo se cifran en una fórmula abreviadora que hace hincapié en el engaño y en la hipocresía, eludiendo la referencia a las trampas diabólicas y haciendo recaer la responsabilidad del pecado en los protagonistas, los mismos monjes:

Confesión general

Libro de las confesiones


Si guardo la castidad del cuerpo e del coraçon. Si fueron las ocasiones contrarias a la castidad. Espeçial mente las alleganças o fablas con las mugeres so color de spiritualidad en lo qual fueron muchos grrandes engannados.
(§ 126)


[...] enpero ay una manera de luxuria mucho ascondida, con que suele el enemigo engañar a los omes espirituales [...]. Onde, deves saber que ay una arte maligna con que el diablo trae a muchos de santa vida a pecado de luxuria, e es atrevimiento de amor espiritual, quando el ome spiritual ama alguna muger espiritual; otrosi, abuelta de aquel amor espiritual mezclales el enemigo el amor carnal [...].
(II, 120, p. 404)

47Puede ocurrir también que las supresiones hagan perder una argumentación que podría serle útil al confesor:

  • 45 Ibid., p. 245.

E si alguno te dixiere que el papa da perdones a los clerigos tanbien commo a los legos por que vayan a la frontera, asi querra dezir que pues el papa lo manda, bien podra yr. Respondele tu que non podra fallar en ninguna carta del papa que el clerigo vaya con armas, onde si el papa otorga perdones a los clerigos e a los legos, esto se deve entender commo lo dizen los derechos, segund que fue dicho alli suso: que vayan los clerigos commo clerigos, usando e ayudando con sus ofiçios, pedricando, confesando, çelebrando, esforçando, consejando, amonestando, aministrando los sacramentos; e que vayan los legos a lidiar con armas, cuyo es este ofiçio, ca non es de los clerigos, antes les es bien defendido so pena de descomunion [...]45.

  • 46 Muchos casos se podrían aducir; véanse por ejemplo: “E cata tu que te digan sienpre [...]”, “E si d (...)

48En este caso se dirige Martín Pérez directamente al confesor, como muchas veces en el Libro. Esta manera de interpelar al confesor, que corresponde a una preocupación pedagógica y en la que aparecen huellas de oralidad, ha desaparecido en la abreviación. Al dirigirse directamente al destinatario, estas interpelaciones creaban en el Libro de las confesiones una suerte de vínculo constante entre el autor y el usuario que ha dejado de existir en la Confesión general46.

49Estas son las supresiones esenciales que practican los autores de la abreviación. Hay otras, de menor importancia, cuyo estudio permite sin embargo precisar su labor.

50La voluntad de no entregar más que lo estrictamente necesario conduce a la supresión de comparaciones y metáforas, como puede:

  • 47 Sant 3,1.

Confesión general

Libro de las confesiones











Ca las palabras de los tales sienpre suelen rrecudir alli do tienen los coraçones e a rriquezas o a dignidades o honrras o plazenterias vanas e malas e estas cosas rrebuelven en las liçiones. E muchas vezes suelen boluer con la çiençia caçorrias e fablillas mesquinas del mundo e escarnios e mentiras e otras suziedades e los que devrian ser maestros de virtudes y de buenas costunbres son maestros de los pecados.
(§ 72)



De los pecados de los doctores e de los maestros e de los letrados. De los engaños que fazen algunos por aver nombres de doctores o de maestros [...].
Por ende guardese cada uno de ser maestro de sçiençia sin caridat. Çierto, por clara que sea el agua, si por canal suzia pasa, suzia entra a las eras de las huertas, non porque la sçiençia non sea sienpre linpia por qualquier boca que salga, mas por las cosas que ellos mesclan a ello de lo suyo por palabras e por obra. E esto suele paresçer en que las palabras de tales maestros sienpre suelen recodir alli do ellos tienen los coraçones: o a riquezas o a dignidades o a honras mundanales o a vanas alegrias. Et en estas tales cosa suelen demediar o acabar sus leçiones, e sienpre o mucho espeso alli refieren sus entençiones, ca muchos suelen abolver con la sçiençia caçorrias e fablillas e nuevas astrosas del mundo e escarnios e mentiras, e asi los que devian ser maestros de virtudes e de costunbres, son maestros de pecados. Onde, aviendo miedo Santiago47 que vernia de tales maestros eran daño dixo ‘Non querades, hermanos, ser muchos maestros’, e fabla de los maestros de palabras e non de obras, que tienen falso nonbre, el que non meresçen nin es suyo, ca tienen sçiençia sin virtudes e sin costunbres e sin buenas obras, odres llenos de viento e de sobervia e de vanagloria e non de vino de caridat, arboles con fojas de palabras fermosas, letras clausuladas e ningund fruto de temor de Dios et de buenas obras.
(II, 131, p. 437-438)

51Han desaparecido en la abreviación unos pequeños exempla que Martín Pérez relata con evidente complacencia:

  • 48 Ibid., p. 405.

Otrosi, por tañimiento de los mienbros; esto es ya mas peligro, ca dize el Sabio ‘Quien tañe pez, ensuziado finca della’, e dizen los sabios ‘Puesto que la candela non queme la piedra, afumada la dexa’, por ende un clerigo que estava en punto de la muerte e ya non fablava nin entendia, sintiendo en los pechos la mano de una muger que fuera su mançeba, acordose e dixo ‘Tuelle la paja ca aun fuego esta ý”48.

  • 49 Ibid., p. 365-367: “[...] Aqui ejemplos de buenos y de malos confesores para saber quanto faze mest (...)

52Algunos de los ejemplos aducidos por el autor están sacados de la vida de los santos Padres, como en el caso de los que Martín Pérez trae a colación en el capítulo 108 de la segunda parte para ilustrar el comportamiento de los malos confesores y en que además utiliza formas dialogadas49. En esta y en otras ocasiones, el recurso al exemplum es explícitamente recomendado por el autor:

  • 50 Ibid., p. 370.

Todas estas cosas fueron dichas por que entendades quanto faze mester buscar confesor bueno50.

  • 51 Ibid., p498.

[...] asi lo fizieron otros santos e santas muchos de todos estos estados. Cuentele de alguno o de alguno, ca mucho valen en estas tales amonestaçiones los enxenplos de las vidas de los santos51.

  • 52 Se ha mantenido una imagen en el compendio, aunque con una inversión. Véase Libro de las confesione (...)

53En cuanto a las simples comparaciones, son muy numerosas. Alguna de ellas ha pasado al texto abreviado52.

54Las enumeraciones, en ocasiones explicativas y que son una constante de la escritura o del estilo de Martín Pérez, se sustituyen en muchos casos por una fórmula simplificadora –los adjetivos otro, semejante, alguno, o el calificativo malo, el adverbio donde, los sustantivos el contrario, males–, como se puede apreciar en los diversos ejemplos que vienen a continuación:

Confesión general

Libro de las confesiones


Iten si dieron vestimentas <o> otras cosas de la yglesia a bodas o a otras vanidades de los seglares [...]
(§ 123)


E,
esomismo, si dieron vestimentas o capas o estolas o manipulos o otros paños de las iglesias a bodas o a arcos o a otras caçurrias e vanidades de los omes e de las mugeres.
(II, 94, p. 355)





[...] demandan o estuerçen algo tenporal o fazen algund detenimiento del sacramento e
semejantes cosas.
(§ 120)




[...
] todos aquellos dichos que por estas cosas o al tienpo que las han a dar e aministrar a los christianos fieles, demandan o estuerçen algo tenporal o fazen algund detenimiento, demandando algo de testamento o de otra cosa, qualquier que sea tenporal, o dan fiadores o peños o otros tales recabdos [...].
(II,  45, p. 299-300)



[...] a comeres e a beueres desordenados e a quebrantamiento de ayunos e a furtar e a robar e a f[a]zer otros males.
(§ 155)





[...] otrosi a comeres e a beveres malos e desordenados, a quebrantamientos de los ayunos, a las tavernas, a salir de la Iglesia, a perder las Horas, a fuyr de las predicaçiones, a furtar e a robar, e fazen muchas vegadas escarnio de los que non quieren estas cosas fazer, por que muchas vegadas se mueven e vençen algunos o algunas a fazer pecados que otramente non fizieran.
(I, 165, p. 205)



Estonçe comiença lo <a> amonestar segu<n>d dios te diere grracia que desanpare los pecados e las honrras del mundo e otras santas amonestaçiones como dios te diere a entender.
(§ 115)




Entonçe comiençelo a amonestar el confesor, en quanto pudiere, que desanpare los pecados
e el señorio del diablo e la conpañia e la hermandat de los malos e las honras que son locura e daño del alma. E muestrele quan poco dura el plazer deste mundo e quanto dura la pena del infierno. E muestrele [...].
(II, 173, p. 498)



Si fizo alguna buena obra por ypocresia o por ser tenido por bueno o por santo [...]
(§ 126)



Si fue ypocrita que rezase o orase o cantase o fiziese inclinaçiones o gestos o señales o obras de santidat por que lo alabasen e lo toviesen por bueno.
(II, 120, p. 410)



[...] por andar vagueando donde no conviene.
(§ 126)



[...] por andar o vaguear por villas o mercados, o casas de señores o de dueñas [...].
(II, 120, p. 410)



Demanda a los sennores menores que han sennores de quien toman soldada en tierra o en dineros si les fueron leales e si los siruieron leal mente. E si meresçieron las soldadas que leuaron. E si guardaron la jura que fizieron de ser fieles a sus sennores. E si el contrario fiziero<n> fagan e<n>mienda a sus sennores e demandenles pardon [...].
(§ 67)





Demanda a los señores menores, cavalleros e a otros fijosdalgo que han señores de quien tienen soldada en tierra o en dineros, si los servieron lealmente e si non meresçieron las soldadas que llevaron o si guardaron la jura que fizieron de ser leales a sus señores. E si fallares que alguno non andudo lealmente al su señor o non le meresçio la soldada, nin le guardo la postura o omenaje que con el puso, mandale que faga enmienda [...].
(II, 126, p. 427)



Si bendixo las vestimentas. Si curo de castigar las malas costunbres de los clerigos ca estas cosas e otras muchas a el seran demandadas si negligente fuere.
(§ 122)





Si bendixo vestimentas
quantas fazian mester, o si lo dexo por pereza. Si visito bien estas cosas menores, ca muchas suziedades se suelen encubrir en las vestimentas, en los altares e en las iglesias por negligençia de algunos clerigos que bien commo son de dentro suzios, asi lo son de fuera: las barvas e los cabellos luengos, e los paños desordenados, cuchillos luengos, e peleadores e desordenados en los comeres, bever en las taverna. Todas estas cosas e otras que fallaras de yuso, deven castigar e saber los visitadores, onde demanda al que se confiesa si lo fizo asi.
(II, 62, p. 320)

  • 53 Véanse los ejemplos siguientes, Libro de las confesiones: “Demanda, otrosi, si enfamo a sus perlado (...)

55El proceder abreviador tiende generalmente a la reducción de combinaciones de parasinónimos, aunque también se dé el fenómeno inverso53:

Confesión general

Libro de las confesiones


[...] no pueden vsar d’ellas ni rresçebir otras sin dispensaçion [...].
(§ 121)


[...] non puede ser ordenado nin usar de las ordenes sin liçençia e dispensaçion del papa [...].
(II, 55, p. 307)



Si fue negligente en algu<n>d ofiçio que touiese. Si le paresçio mal o fizo escarnio de algun rreligioso que [...].
(§ 126)



Si fue negligente en algund ofiçio que toviese. Si le paresçio mal o dixo mal ofiçio, e asi escarnesçio del monge o del religioso porque tardava en la oraçion [...].
(II, 120, p. 409)



Sy dio prolongamientos contra derecho.
(§ 68)




Si dio dilaçiones o perlongamientos contra derecho.
(II, 127, p. 430)



[...] vendiendo la justiçia en la manera suso dicha de los alcaldes.
(§ 90)



[...] ca venden la justiçia en la manera que fue dicho de los alcaldes e de los merinos.
(II, 148, p. 466)

56En muchos casos, la reducción de los de dobletes consiste en guardar solo la forma masculina de una enumeración que hace intervenir masculino y femenino.

57Por fin, cabe señalar que la nueva estructura del compendio conduce a la supresión, en un gran número de casos, del sistema de referencia intra-textual:

Confesión general

Libro de las confesiones


ni deuen ser legos rregateros, nin negoçiadores conprando [...] enpero pueden los clerigos [...].
(§ 123)


Non deven ser negoçiadores nin regateros
[...] commo fallaras adelante en el titulo de los mercadores e de los menestrales e suso en el capitolo de la usura [...]. Onde pueden los clerigos [...].
(II, 80, p. 336)



Si dixo misa con hostia quebrantada que lo sopiese ca grrand pecado fizo. Si echo mas agua que vino [...].
(§ 123)




Si dixo misa con hostia quebrada, a sabiendas, ca grand pecado fizo
. Desto fallaras lo que te cunple yuso en la terçera parte deste libro que es de los sacramentos, en el sacramento del cuerpo de nuestro Señor Jesuchristo. Si echo mas agua que vino [...].
(II, 101, p. 359)



[...] faga enmienda a dios de los pecados e a los omes de los dannos. A estos e a todos los otros corredores [...].
(§ 107)



[...] fagan emienda a Dios de los pecados e a los omes de los daños que les fizieron [...] asi commo suso fue dicho en el capitulo de las entregas e en el capitulo de los daños. A los corredores [...]
(II, 169, p. 489-490)



[...] demandele las cosas que uiere que son menester. E si el tienpo fuere presurado [...]
(§ 116)



[...] deve el confesor [...] mandarle las cosas [...] que entendieres que son de demandar a tal persona, e consejarlo e castigarlo segund fallaras en este libro en otros lugares mejores que le podra Dios enseñar. Si el tienpo fuere presurado [...].
(II, 175, p. 500-501)

58Si en el primer ejemplo mencionado la supresión de la referencia afecta un capítulo que ha sido conservado por los abreviadores, en los demás casos, la supresión se justifica plenamente al no existir en el compendio los capítulos aludidos. Pero también se da el caso inverso en la Confesión general, puesto que se mantienen sin modificación referencias intra-textuales cuando el capítulo ha sido conservado:

Confesión general

Libro de las confesiones


E esto que es leuado por achaques e por engannos e la demasia de las penas todo se deue tornar a los que fue tomado como es dicho suso de los priuados de los sennores.
(§ 90)



Esto que es llevado por achaques
e por estorçimiento e por engaños, les demanda e las demasias de las penas; todo se deve tornar a los que fue tomado, commo fue dicho de los ofiçiales de los privados de los señores.
(II, 148, p. 467)

  • 54 Confesión general  “segun es dicho suso en el XV caso de la excomunion mayor” (§ 12) , “[...] simon (...)

59Cuando el capítulo referido ya no existe en el nuevo texto abreviado, pueden darse varios casos. La llamada puede mantenerse dócilmente aunque no tenga objeto54, o bien ser modificada con una fórmula general y vaga, como en el caso de las referencias a la primera parte que, como se sabe, no fue abreviada íntegramente:

Confesión general

Libro de las confesiones


E demandar le has de los otros pecados comunes que se contienen suso en los mandamientos de dios.
(§ 122)


[...] demanda si conpraron cosa de furto o de mala ganançia commo fallaras suso en su logar.
(§ 101)


Si el enfermo cayo en alguna excomunion sea primera mente absuelto d’ella en la manera e con las condiçiones que son ordenadas suso en su logar [...].
(§ 116)



D’esta e de otras maneras de vsura que son dichas en su titulo suso demandaras a estos todos e demanda otrosi de los engannos que suelen fazer en sus mercaderias.
(§ 100)



Demandaras de los otros pecados comunales
que son en la primera parte deste libro.
(II, 58, p. 310)


[...] demandaras si conpraron cosa de furto o de mala ganançia, asi commo fallaras en la primera parte deste libro.
(II, 163, p. 484)


Esta es la manera que deve el confesor aver en las confesiones de los enfermos. Lo primero, conviene que sepa de las sentençias de descomunion, asi commo fue dicho en el comienço deste libro.
(II, 174, p. 499-500)


Destas et de otras maneras de usuras que son dichas en el titulo suyo de las usuras demandaras a todos estos. Demanda otrosi de los otros engaños que suelen fazer en vender sus mercadorias.
(II, 160, p. 480)

60En otras ocasiones la referencia es adaptada en función de la nueva organización textual, respetando la nueva ordenación y la inversión entre pecados de los clérigos y pecados de los legos en la segunda parte:

Confesión general

Libro de las confesiones


E si por simonia fue ganada la jurisdiçion mandale que faga como fallaras en el titulo de la simonia.
(§ 68)


E si por simonia ganaron la jurisdiçion [...] mandales fazer commo te fue dicho en el titulo de la simonia
.
(II, 127, p. 430)

61La actitud selectiva de los abreviadores del Libro de las confesiones obedece ante todo a necesidades didácticas. Ahora bien, más allá de las supresiones bien delimitadas que una confrontación minuciosa de ambos textos permite localizar e identificar, los autores han sometido el Libro de las confesiones a una manipulación que se puede considerar como una amplia paráfrasis abreviadora. Reducen el texto a lo que consideran esencial y sin duda imprescindible para la práctica del sacramento, apartando desarrollos doctrinales, simplifican algunos razonamientos, pero no rechazan totalmente las enumeraciones que siguen siendo un elemento fundamental del discurso. En su adaptación de la segunda parte de la obra, sobre todo, la que recoge el examen de los pecados ad status, se apropian la verbosidad de Martín Pérez, y dejan espacio para la pintoresca y sabrosa representación de la realidad que la caracteriza. Como procedimiento retórico, las enumeraciones y las descripciones se aúnan con las necesidades de la casuística y de la pedagogía.

62En algunas ocasiones, los abreviadores conservan pues las enumeraciones del Libro de las confesiones o incluso introducen parasinónimos en el texto que reciben de Martín Pérez. Este fenómeno también puede darse con proposiciones que se integran dentro de las oraciones por otra parte totalmente copiadas del texto fuente. Este es el caso del ejemplo siguiente en que los abreviadores sustituyen una proposición explicativa por una referencia interna a su propio texto:

Confesión general

Libro de las confesiones


E diras asi a los canbiadores commo a las rregateras e tenderas suso dichas que vsan de conprar e rrevender que paren mientes sobre sus animas por que la yglesia no los faze seguros por la manera que tienen de ganar.
(§ 106)


Otrosi, diras a los canbiadores que non les puede fazer la Iglesia seguros por la manera que tienen de ganar
, ca a sabiendas quieren llevar de la moneda que venden mas de quanto vale, e a sabiendas quieren llevar la moneda que conpran por menos de quanto vale al uso de conprar e de vender [...].
(II, 168, p. 489)

63Otros pasajes añadidos, aunque poco numerosos y poco extensos, resultan significativos. Aparecen todos ellos en el apartado dedicado al examen de conciencia de los religiosos, y así se presentan en el texto:

Confesión general

Libro de las confesiones


Al rreligioso c<l>austral demandaras sy entro en la orden por simonia, si rretouo o rretiene algu<n>d propio
(§ 126)










Demanda otrosy como guarda la rregla. Iten como guardo la obidiençia. Si dio su querer o su no querer al su perlado obedesçiendo synple mente e syn tardança e syn contradiçion e sin discerner lo que le manda con pura fe como a ihesu christo o al su contrario. Si murmuro o contradixo la obidie<n>çia o no obedeçio de voluntad.


Si guardo la castidad del cuerpo e del coraçon.



[...]


Si fue mucho delicado en comer o en bever o lo deseo saluo por enfermedad corporal.







Si no guardo los ayunos e las abstinençias que manda su rregla.










[...]


Si leyo algunos lybros de los poetas o de las otras vanidades del mundo.






Iten demanda de los mandamientos de dios e del traspasamiento d’ellos & de los otros pecados generales suso escritos.


Al religioso
o religiosa claustrales demandaras commo entro; si entro por simonia, faz commo te fue dicho. Otrosi, demandaras si retouo algund propio a la entrada que non metiese a comun para todos, o si lo retiene en el presente o en algund tienpo lo retovo, mandale que faga commo te fue dicho en el capitulo de los votos.
(II, 117, p. 401)


[...]












Otrosi, de la castidat, <demanda> commo la guardo.
(II, 120, p. 404)


[...]


Si fue mucho delicado en comer o mucho costoso, salvo por flaqueza o nesçesidat del cuerpo, confieselo.
(II, 120, p. 409).


[...]


Si comio alguna vegada la carne o otras viandas algunas con escandalo de algunos, asi commo acaesçe algunas vegadas que los seglares algunos dias ayunan, e vernan algunos religiosos e querran comer huevos o por ventura carne, mayormente en algunos dias que no se escusan tales viandas en España, e escandalizanse los christianos por ende [...].
(II, 120, p. 409-410)


[...]


Si leyo algund tienpo libros de poetrias, de mentiras de amor o de romançes, de las aventuras e de las lides e de las vanidades del mundo. Destas cosas demandaras otrosi a las religiosas.
(II, 121, p. 415)






64Los fragmentos añadidos que los abreviadores intercalan en el texto de Martín Pérez versan sobre el respeto de la regla y del voto de obediencia. La confrontación de los pasajes –de la que solo se da una muestra aquí– induce a pensar que el fragmento añadido en la Confesión general remite a pasajes anteriormente desarrollados en el Libro de las confesiones, y en particular a los capítulos dedicados a los votos y a los superiores de los monasterios –I, 175 y II, 116–. El propio Martín Pérez remite explícitamente a ellos, y allí está en efecto largamente tratado el tema de la obediencia. Pero en realidad no existe identidad textual entre ambas obras y sobre todo ha cambiado el enfoque del discurso: en los textos aludidos, el tema viene evocado desde el punto de vista del superior y de la obediencia que él impone a los religiosos de su monasterio mientras que en el compendio la encuesta versa sobre la manera en que el comportamiento del religioso se ajusta a los votos que ha pronunciado. Una insistencia particular subraya la importancia otorgada al respeto personal y voluntario de la regla. No ha de extrañar que la conclusión del fragmento también sea diferente y que el texto contenido en el compendio reanude con la obediencia a los mandamientos divinos y con su transgresión.

  • 55 Recuérdese la anotación final en el último folio: “juan del olmeda / comisario general”. Ya desde e (...)
  • 56 Alfonso de Madrigal recuerda en su Breve forma de confesion el privilegio otorgado a los frailes me (...)
  • 57 Ed. cit. p. 401: “Si se entrometio de oyr confesiones e de fazer predicaçiones do liçençia no avia; (...)

65El examen de conciencia de los clérigos forma al final de la Confesión general un conjunto coherente que parece denunciar una implicación importante de los autores de la abreviación. Los escasos rasgos de innovación que se han recalcado, añadidos a otros indicios ya subrayados, permiten quizás abrir una hipótesis en cuanto a la posible identidad de los autores del Confesionario: la preocupación particular que manifiestan por una mayor observancia y el hecho de que el códice haya podido ser posesión de un “comisario general”55 permiten orientar las pesquisas hacia los frailes menores, autorizados en 1281 por la bula Ad fructus uberes del papa Martín IV a confesar y a predicar en todas partes sin autorización56. Cierto es que los abreviadores eliminan precisamente, dentro de un pasaje que resumen puntualmente, la mención que hace Martín Pérez a los clérigos que confiesan y predican sin licencia del papa57. Quizás pueda el estudio del contenido del texto, el interés particular por las actividades laicas sobre todo urbanas –el comportamiento de los mercaderes y revendedores diversos, y los problemas morales derivados de estas actividades–, la atención a los gastos de los poderosos y la presión fiscal que ejercen, al valor redentor de la limosna, y la exposición de una austera disciplina que prohíbe cualquier exceso, en particular en lo referente a los pecados del mundo, confirmar esta hipótesis.

  • 58 Véase un estudio de José Manuel MÚGICA ARDANGARIN y Federico Rafael AZNAR GIL, “El Confessionale de (...)

66El estudio comparativo del Libro de las confesiones y de la Confesión general permite hacer hincapié en la dependencia del compendio respecto a su fuente. La abreviación llevada a cabo por la Confesión general, en ninguna manera mecánica sino activa y pertinente, puede haber sido facilitada por la estructura misma del Libro que subraya fuertemente sus articulaciones temáticas y se organiza por amplificación y enumeración a partir de un tema determinado. Entre ambos textos obra un procedimiento comparable al que une la amplia Summa confessorum del dominico Juan de Friburgo, escrita en 1298, a su Confessionale, manual sacado de ella, y que precisamente pudo haber sido la fuente del Libro de las confesiones58: por una parte, un texto tan completo como es posible, una “suma” que sirve de referencia, y por otra, un “manual” destinado a la práctica pastoral, aunque en el caso del Libro de las confesiones y de la Confesión general medie más de un siglo y hayan variado los autores.

67La paráfrasis abreviadora llevada a cabo por los autores de la Confesión general da fe de su perfecta asimilación del Libro de las confesiones; a pesar de su dependencia respecto al texto fuente, la Confesión general, en su nueva organización, funciona como un conjunto independiente con relativa autonomía, y fuera de su referencia a la obra de Martín Pérez. En la refundición así creada, lo que hace la originalidad del Libro, el examen de conciencia de los estados laicos, no constituye quizás el centro de gravedad de la obra, una obra en que se manifiesta otra voz que toma el relevo de la de Martín Pérez.

Notes

1 En los censos de varias universidades, entre las cuales la de Salamanca, y en el archivo de la catedral de esta misma ciudad aparecen varios nombres que podrían referirse al autor del Libro de las confesiones, aunque ningún elemento concreto permita afirmarlo rotundamente. Acerca de la autoría de la obra véase la síntesis contenida en la introducción a la edición de la obra: Libro de las confesiones, ed. cit. p. IX-X y nota 4; véase también A. GARCÍA Y GARCÍA, Estudios sobre la canonística portuguesa medieval, p. 201-217; A. GARCIA Y GARCIA, B. ALONSO RODRIGUEZ y F. CANTELAR RODRIGUEZ: “El Libro de las confesiones de Martin Pérez”, p. 77-129.

2 Al referirse a ataques de los que parece ser la víctima, contesta sencillamente: “Mas heme puesto delante muchos ojos agudos e en bocas de decidores que me dizen presunçioso maestro e nunca disçipulo, amador de alabanzas, obrero de hipocresía, engañador de las gentes e justo sin misericordia. E yo non puedo abrir la boca para me salvar mas pongo delante de Dios el mi pleyto, encomiendo la obra a Jesuchristo, e ruego a la su preçiosa Madre, con toda la corte del çielo, que me gane graçia que yo pueda morir en las obras que son suyas, por que deseo pueda bivir. E ruego a vos todos que sobre tierra sodes parvulos por sinpleza, pobres de espiritu, deseosos de justiçia, zelosos de la verdat, miembros de Jesuchristo e fijos de la santa Iglesia, a los quales muestra Dios la su sapiençia, que me resçibades commo a disçipulo de la verdat, e si al que non commo a aquel que pregona el vino, que faze pro a muchos e el non recibe honra de su ofiçio”, ed. cit., p. 4.

3 Ibid., p. 343: “[…] nueveçientos años son conplidos en la era de la encarnaçion de Jesuchristo de mil et trezientos et diez et seys, o çerca de conplidos en la qual era fue fecho este libro […]”. Otros elementos permiten confirmar esta declaración, como el hecho de que Martín Pérez haga referencia a las decretales del papa Clemente V como “derecho nuevo” y dedique el capítulo 7 de la primera parte a “los casos de descomunión mayor del papa Clemente V”, comentando p. 28: “El primero destos casos nuevos de descomunión del papa Clemente V es tal por razón que manda el derecho que […]”. Cabe precisar que Martín Pérez no alude a estas decretales por la colección promulgada el 25 de octubre de 1317 por el sucesor de Clemente V, el papa Juan XXII, y que le dio fuerza de ley, sino por versiones de las decretales que Clemente V promulgó en el concilio de Vienne de 1311-1312, y que circularon a partir de 1314.

4 Ibid., p. 11.

5 Loc. cit..

6 Ibid., p. 3.

7 A pesar de que el prólogo recoja la misma partición del texto; cf., ed. cit, p. 28: “Este liuro he partido en tres partes. A primeyra fala dos peccados cõmuũs e geraaes a todos os estados. A segũda fala dos peccados espirituaaes, en que pod cahie specialmente algũas persoas de alguũs estados sijnados. A treceyra fala dos sacramentos”.

8 Cabe recordar que los editores de la edición portuguesa citan una carta del infante Don Fernando, hermano del rey Don Duarte, fechada en 1431 y dirigida al prior del monasterio de Alcobaça, la cual contiene la petición del “treslado do livro de Martim Pires” con el fin de sacar copia de él:  Prior e Convento do Mosteiro de Alcobaça. O Infante D. Fernando vos envio muito saudar. Façovos saber que a mim prazeria aver o treslado do livro de Martim Pires que nesse mosteiro tendes. Por ende vos rogo e encomendo que vos praza de mo enviardes pelo Portador, e tanto que o eu ouver tresladado volo mandarei tornar, e fazerme eis em esto prazer e serviço que vos gradecerei. Escrito en Torres Vedras 10 de Junho. Joã Alves a fez, 1431 annos”, véase la edición de José BARBOSA MACHADO y Fernando Alberto TORRES MOREIRA, Livro das Confissões, p. 12. El Leal Conselheiro del rey Don Duarte, escrito probablemente en 1438, hace además referencia en dos ocasiones a la obra de Martín Pérez: en el capítulo XXVI (Do pecado da occiosidade) alude a la segunda parte del Libro, en concreto al capítulo 123 que trata de los pecados en que pueden caer reyes, príncipes y caballeros “E porem grandemente e per muytas partes os senhores erramos e caymos em el, porque a tantas cousas somos obrigados de bem fazer, as quaaes maixamos ou bem non comprymos por seguyr voontade, vencedonos per fraqueza, e assy obrando outros feitos, em que nosso tempo ou bes despendemos no que poderiamos bem scusar, segundo se podera veer em huũ livro que chamam de Martym Pires, em que toca os pecados que perteecem aos senhores de mayor e mais somenos estados”; también recoge una alusión a Martín Pérez el capítulo LXVII, que trata de Dos pecados e outros fallecimientos que se apropriam ao coraçom e aas outras nossas parte: “E teendo esto acerca scripto, vi, em ũu livro que se chama Verdades da Theollosia, hũa outra dos pecados, que me pareceo bem, a qual vos mandei tornar em nossa linguagem e aquy screver por averdes delles mais comprida enformaçom. E dos pecados que perteecem a cadahũu estado, em hũu livro que fez hũu que se chama Martym Pirez, he feita boa declaraçom, segundo vos ja demostrei”, cf. Joseph M. PIEL (ed.), Leal conselheiro, Dom Eduarte, rey de Portugal e do Algarve e senhor de Cepta, Lisboa: Livraria Bertrand, 1942, p. 102 y p. 272 respectivamente. A estas referencia se puede incluso añadir otro documento portugués de Coimbra que reza: “Diz o docto actor Martim Pirez em a segunda parte da sua obra que nemhuum christiaão nom tome nemhuum sacramento das maãos de creligo que publicamente tem barregaam nem das maãos do simoniatico em oredem ou em beneficio se publico for salvo em baptismo e comunhom em tempo de necessidade”, cf. Anais, Crónicas e Memórias avulsas de Santa Cruz de Coimbra, Textos publicados con uma introdução de António CRUZ, Oporto: Biblioteca Pública Municipal, 1968, p. 96. Parece extravagante pensar que se tradujeran la primera y la tercera parte del Libro… y que se dejara de lado la segunda, a la que precisamente se refieren algunos de estos testimonios.

9 Acerca de la versión portuguesa de la obra, de sus características y de sus vínculos con los testimonios castellanos conocidos, véase: A. GARCÍA Y GARCÍA et al., El Libro …, ed. cit. p. XVII-XX. Véase también la introducción a la edición portuguesa, op. cit., p. 9-15. Tras comparar detenidamente las versiones castellana y portuguesa, apuntan los editores portugueses algunas diferencias significativas entre original y traducción y en la división de los capítulos; señalan también la abundancia de castellanismos, p. 13.

10 En dos ocasiones, relativamente distantes una de otra, recurren los autores a la tercera parte del Libro…: a propósito de las penitencias que el sacerdote ha de imponer al penitente –“Como ha de amonestar el confesor al confesado, e commo lo ha de absolver”–, completan el contenido de los capítulos 170 a 178 con la materia de los capítulos 48 a 57 de la tercera parte; llegados al final de la confesión de los pecados ad status abrevian los capítulos 63, y 44-46 para exponer los pecados cometidos cotidianamente con los cinco sentidos.

11 Cabe recordar al respecto que ninguno de los manuscritos que hoy en día se conservan de esta segunda parte contiene las referencias a las fuentes legales que la abreviación integra en el texto, con lo cual parece obvio que el compendio abrevió una versión del Libro… hoy perdida.

12 Cf. § 136: “Este breue conpendio o ynterogatorio d<e>l sacramento de la penitencia fue sacado sumaria mente del libro que compuso el honrrado varon e siervo de dios Martin Perez [...]”.

13 § 150.

14 § 137-139.

15 Ed. cit., p. 493-494; esta recomendación de Martín Pérez interviene acabado el examen de conciencia ad status en el capítulo 171 que se titula: “De commo debe el confesor poner penitencia al confesado. Aquí cinco cosas que deven ser consejadas al confesado para perseverar en la penitencia. De la penitencia publica, commo se debe tener e poner”. El pasaje al que remite el autor se desarrolla en los capítulos 55 y 56 de la tercera parte, p. 611-614.

16 Ibid., p. 616.

17 En los documentos anejos se proponen unos cuadros comparativos que toman en cuenta los capítulos del Libro de las confesiones recogidos en la Confesión general. La inversión a la que los autores de la abreviación han sometido la segunda parte obliga a presentar las correspondencias en tres cuadros: el primero concierne los pecados de los estados laicos y el tercero los pecados de los clérigos; entre los dos se sitúa el cuadro comparativo tocante a las absoluciones y a las penitencias.

18 Ed. cit., prólogo, p. 3-4: “Ruego a ti, leedor, que si fallares en ti sçiençia e letradura, que non muerdas nin despresçies esta poca limosna, sacada de las letras, en lengua comunal, non para ti, farto de sçiençia, mas para los fanbrientos della, por que ellos que non salieron al restrojo de la escuela a coger las espigas de la escriptura, que puedan, si al non, aver en sus casas los granos del trigo linpio, sin las pajas e sin las aristas de la disputaçion. Onde, non finca escusa a los que dizen que son flacos para trabajar o duros para tomar o pobres para yr buscar la sçiençia para si e para las otras almas salvar, ca en este libro pueden, con trabajo de poco estudio, aprender tanto de la doctrina de vida para las almas salvar, quanto por estudio de letras non podrían saber, menos que por muchos trabajos e por muchos años e por muchos maestros e por muchas sçiençias ovieran a pasar”.

19 Añadirá además en el capítulo 107 de la segunda parte de la obra, destinado a los mismos confesores: “Demanda de commo oyo las confesiones: si se rebato en las confesiones e non escudriño bien los pecados, asi commo dizen los doctores e los santos e puedes bien ver por este libro”, ibid., p. 362.

20 Como señala Fernando Gómez Redondo, esta declaración “acuerda con las pautas esenciales de la poética de recepción vertida en los prólogos de don Juan Manuel o de Juan Ruiz, dirigidas a la necesaria división de receptores, al modo en que las obras presentadas debían servir para formar a aquellos que carecían de ‘sçiençia’ [...]”, cf. Fernando GÓMEZ REDONDO, Historia de la prosa medieval castellana, 4, Madrid: Cátedra, 2007, p. 4044.

21 Termina el prólogo con unas indicaciones para un mejor manejo del libro, ed. cit., p. 11-12: “En cada parte son çiertas rubricas por cuento. E ante de cada parte fallaras su tabla, en la cual están las rubricas de aquella parte. E so cada una rubrica de cada tabla fallaras en suma las cosas que se contienen en el libro so aquella rubrica, pero son algunas rubricas que por si se dan a entender por suma lo que ý yaze so ellas, e en pos de aquellas non fallaras ninguna cosa escripta de prieto. E deven las rubricas del libro ser enmendadas por las rubricas de las tablas, e deven esos mismos cuentos ser puestos en ellas. E puede cada uno en su libro fazer otro inventario mas çierto, ca puede contar las fojas e poner en cada una su cuento; e puede poner en cada verso escripto de prieto de los que estan en la tabla, el cuento de la foja do es aquella razon escripta; e puede poner en cada verso de fuera una letra tal a, b, c, d, e poner aquella misma letra en aquella foja do es aquella razon escripta, e pongala de fuera en aquel derecho do comiença aquella razon, e quando fueren todas las letras del a, b, c espendidas, torne a ponerlas otra vegada con senos puntos o con dos cuentos, e asi adelante fasta que tenga cunplimiento. Por esta manera sabra catar mucho ayna, aquel que el libro non oviere usado, las cosas que demandare que se contienen en este libro”. Estas indicaciones no se encuentran en la traducción portuguesa. En otra ocasión, Martín Pérez propone también disponer de unas tablas para facilitar la evaluación del pecado confesado: “Demandaras de la avariçia. E quando quisieres demandar del pecado de la cobdiçia, consejote que ayas contigo unas tablas en que escrivas las cosas mal ganadas, por que las non olvides, e fagas dar a cada uno lo suyo, mayormente si fuese algund ome malfechor, quando el todo lo oviese dicho, averlo ýas olvidado, si non lo escrivieses”, p. 50.

22 Ibid., prólogo, p. 3.

23 Ibid., p. 46-47: “[…] conviene a ti que sepas alguna manera ordenada para le demandar los pecados que el non confeso e tu entendieres que son de confesar, ca asi lo manda Sant Agostin e otros doctores santos. E si otra manera mejor tu sabes, si non toma esta que es tomada de doctores santos e de maestros”; p. 50: “De la codiçia demandaras asi, e primero de lo mal ganado. Aquello llamamos aqui mal ganado que se gana por robo o por furto, por usura, por jugar dados o por otros juegos, por simonia o por engaño. De lo que por simonia es ganado, fallaras en su titulo mismo en la segunda parte deste libro, de lo que se gana por engaño fallaras en la segunda parte en los titulos de los ministrales e de los mercadores. Aqui diremos del robo, del furto, de la usura e de los dados”. También explica el autor su voluntad de no explayarse demasiado en una materia para no interrumpir el curso de la confesión: “Non se puede dar aqui aquella doctrina de los sacramentos mayores que han mester saber los clerigos, ca seria grand enbargo para la continuaçion de la materia, mas en cabo del libro la fallaras, que sera la terçera parte”, p. 187.

24 Ibid., p. 7: “E non tenga ninguno por mengua porque en la ordenaçion de los pecados capitales es puesto primero el pecado de la luxuria, que devia ser postrimero, e primero el pecado de la soverbia, ca a sabiendas fue fecho porque, segund dizen algunos doctores e paresçe por esperiençia, dos son los pecados en que paresçen los omes mas enbueltos, conviene a saber luxuria e cobdiçia, e destos toman mas verguença, e destos han mas conçiençia, e, a lo mas, asi traen ellos sus confesiones ordenadas. E porque aquella obra es mejor ordenada que mas a provecho es acabada, por esto se fizo esta ordenaçion: por que fuese mas ayuda al pecador, si le non desfizieren la manera que el trae estudiada para se confesar; nin es contra la ordenaçion de los santos ordenar commo los pecados sean mejor confesados”.

25 Loc. cit.

26 Ibid., p. 443.

27 Loc. cit.

28 Ibid., p. 461.

29 Ibid., p. 445: “Otra manera ay de estriones, que llaman juglares, e traen vihuelas e çitolas e arrabees e otros instrumentos, e estos juglares son en dos maneras. Si son tales juglares que cantan cantares de los santos o de las faziendas o de las vidas de los reyes e de los prinçipes, e non cantan otros cantares locos que mueven a los omes a amor mundanal, e cantan en lugares honestos e non en lugares deshonestos, bien podemos a estos tales juglares dar vagar a vivir de tales ofiçios, tanto que se confiesen e vivan en otra manera en penitencia”.

30 Ibid., p. 477: “De los mercadores que conpran para fazer ý mejorias e quieren ganar con sus labores. Aqui commo pueden ser estas mercadurias sin pecado e commo pueden los clerigos usar dellas”. El autor detalla unos pocos ejemplos de estas honestas actividades como el trabajo de la piel y el amaestramiento de los potros, en las que valora el trabajo, la mejoría y también la mesura tanto en los objetos vendidos como en las ganancias conseguidas con esas ventas: “Estos bien biven de tal mercadoria, ca biven de su ofiçio, si se guardan de las demasias e de las vanidades que fueron de suso dichas quando diximos de los ofiçios dañosos e de los otros pecados que fueron dichos quando diximos de los menestrales de vender sus labores por quanto las sus voluntades codiçian [...] mesurando que saquen el cabdal a salvo e por sus trabajos ayan sienpre alguna ganaçia convenible para sus pasadas e para sus mantenençias buenas e de buena guisa e de buena manera”. Es de notar que los autores del Confesionario tampoco mencionan, si no indirectamente, a las prostitutas, a las que Martín Pérez dedica un largo espacio, cf., ibid., p. 343-344.

31 Ibid., p. 456-460: “Otros pobres fallamos de otra manera, que podrian labrar e trabajar en alguna manera o en alguna obra por que podrian aver su pasada, e non lo fazen. Mas algunos destos ha que son escusados, ca lo fazen con bien, otros ay que lo fazen con maldat”.

32 Un ejemplo de esta actitud de guía se manifiesta también en las invitaciones al “estudio” que propone el autor: “Onde, estos tales son tenidos, commo podras entender, commo fue dicho de los partiçioneros e de los robadores, si estudiarlo quisieres”, ibid., p. 466-467; “E otros pecados fallamos sobre que los santos padres ordenaron emiendas çiertas que fagan los penitentes, mas non se nonbran aqui todas por el peligro de los oydores e por el alongamiento de las razones. E por estos podra el confesor estudiar, si quisiere, e preguntar e saber los otros, e el mismo por si demande los libros penitençiales de los padres santos e fallara a ý asaz”, p. 611; “Ca porque ay opiniones e los unos dizen de una manera e los otros de otra, por esto non fueron estas cosas aqui puestas; e por que aya el confesor ocasion de demandar consejo e que aprenda mas e sea çierto de muchas cosas, o, si pudieres entender, ve a los decretales, al Sesto Libro en este mismo titulo, e a la Summa de casibus e a la Glosa e a las questiones de los doctores sobre el quarto de las sentencias, e fallaras ý asaz”, p. 226. También precisa Martín Pérez que el confesor ha de ser discreto: “Por ende, sea buen sabio el confesor, ca non pueden todas las cosas los doctores poner en los libros”, p. 115; “Estos casos son aqui escriptos asi commo los dizen los doctores, por que sepa el confesor judgar por aqui los otros casos de perjuro semejables de aquestos, enpero conviene que sea bien entendido por que non yerre, e demande sienpre consejo a los que mas sopieren”, p. 170-171.

33 Ibid., p. 8. La necesidad de promulgar nuevas constituciones se debe a la infinita malicia de los hombres, p. 9: “E porque la maliçia de los omes levanta sienpre nuevas contiendas e estranas maneras de pecar e muchas sotilezas para los pecados defender, e envuelvese en questiones sin pro e sin cuento, donde nasçen disputaçiones e opiniones que detienen e abaten la verdat, por tanto se acresçientan cada dia nuevas constituciones e nuevas leyes para las sus sotilezas maliçiosas refrenar, e para las opiniones tenebrosas amatar”.

34 De las variaciones que surgen en la adaptación del Libro de las confesiones –pueden ser de índole léxica o de índole textual– poco se comentará a continuación. Efectivamente, este trabajo se apoya en una edición de la obra de Martín Pérez basada en la lectio melior, y esta no excluye variantes de un manuscrito a otro debidas a errores de lectura, de copia y de interpretación. Como consta en el estudio introductorio, la edición propuesta es en realidad reconstructiva, puesto que ningún manuscrito contiene el texto completo; los editores han optado por valorar un manuscrito base para cada una de las tres partes y apoyarse además en la versión portuguesa. Por otra parte, la recensión de las variantes léxicas que se ha podido realizar ha demostrado que no hay entre la versión amplia del texto y su compendio verdaderas variantes de sentido. Las variantes textuales afectan esencialmente el orden de las proposiciones o de las oraciones. En general las variantes más deben a erratas o mala transmisión manuscrita que a un cambio deliberado de enfoque y no se señalarán aquí; otras variantes, por el contrario, suponen una intervención activa de los abreviadores y corresponden a una interpretación o una refundición del texto fuente. Estos casos –interesantes, pero escasos– se manifiestan a raíz del mecanismo abreviador y se analizarán como parte de él. Más adelante, el análisis se detendrá con más detalle en las variantes que suponen añadidos, también ellos escasos, pero significativos.

35 Son introducidos de esta forma: “E despues vino Clemente quinto e eñadio ocho casos sobre estos”, ed. cit., p. 258.

36 Ocurre que Martín Pérez exponga opiniones contrarias y exprese su propia vacilación en aceptar uno u otra: “Commo te dixe, estas señales non son para en confesion, en la qual confesion cada uno confiesese su entençion con que lo dio [...]. Mas estas señales a las vegadas non son çiertas, ca por cada una dellas se podran entender contrarios juizios [...]”, ibid., p. 280-281. Este tipo de vacilaciones no aparecen en la Confesión general.

37 En el largo desarrollo que los abreviadores dedican al pecado de simonía y que resumen de los capítulos 29 a 57 de la segunda parte del Libro, rechazan aspectos más teóricos, incluso cuando van apoyados en ejemplos concretos. Véase el capítulo 32 que contiene tanto una definición de la simonía como referencias a varios doctores de la Iglesia e ilustraciones de la teoría: “Pues ya sabemos commo deven entrar los clerigos en la Iglesia e commo deven dar los sacramentos, agora podemos bien ver que cosa es simonia. Dizen los doctores que simonía es [...]. Conviene que lo pongamos por enxenplo: un clerigo queria ganar un benefiçio [...]. Esto pruevan por una decretal en la qual fabla el papa [...]. Otros doctores dizen que esto es simonia cunplida [...]. Esto se prueva por el viejo Testamento [...]. Destas dos sentencias contrarias [...], tome cada uno qual quisiere o la que le semejare mas segura”, ibid., p. 274-276. De todo el capítulo solo mantienen los abreviadores esta mención: “Onde todo contrato e toda mercaduria fecha no de grado esto es que en quantas maneras son dadas o rresçebidas las cosas spirituales e no de grado en toda se puede fazer simonia si la voluntad es mostrada de fuera”, § 118. Tampoco recogen el contenido del capítulo 37 titulado: “Doctrina mas espeçial para conosçer la simonia en todos los ministerios de la santa Iglesia” y que se abre así: “[...] por que non tome ý yerro el confesor fablaremos en ella un poco espeçialmente, commo fablan los doctores e el derecho de santa Iglesia”, p. 285. Esta misma actitud es la que propone el propio Martín Pérez: “Otras dubdas suelen nasçer en fecho del partiçipamiento de los descomulgados, e dizen los doctores asaz de cosas sobre esto, mas porque poco saber cunple a los que se quieren guardar de pecado, ca con lo poco que saben quieren mas cresçer en obras e en virtudes que en saber muchas cosas, por ende, despues que esto fuere sabido e fecho, quien mas quisiere, pregunte a los que lo saben”, ibid., p. 37.

38 Sirvan de ejemplo los capítulos siguientes, no recogidos por la Confesión general: “En quales tienpos deven los christianos estar en pie a las Horas e quando se deven enclinar. Aqui del glorioso nonbre de Jesuchristo, commo deve ser adorado”, ed. cit., p. 347-348; “Quando se pierde la consagraçion o la bendiçion de las cosas eclesiasticas, e primero del altar”, p. 356; “De todas vestimentas eclesiasticas, commo pierden la bendiçion. De los corporales, commo pierden la bendiçion”, p. 357.

39 Es imposible hacer figurar todas estas supresiones en un cuadro comparativo, razón por la cual solo se dan a continuación unos ejemplos de esta manera de proceder; en los textos citados, se indican en negrilla los elementos textuales que la abreviación recoge y en cursiva las variaciones que esta introduce; en el subrayado consiste lo esencial de la omisión.

40 Se trata de una referencia a las Decretales de Gregorio X, X 1.12.2; X 5.9.6.

41 Mt, 23, 23.

42 Aquí se trata de una referencia al Decreto de Graciano, C.1 q.3 c.2 (restituere).

43 Ed. cit. p. 218.

44 Así abre Martín Pérez por ejemplo uno de los capítulos que dedica a las relaciones entre moros y cristianos, justificando la mención de un caso por la posibilidad de que ocurra: “Otra question fazen aqui los doctores, e porque contesçe de fecho algunas vegadas, conviene que se escriva”, ibid., p. 77.

45 Ibid., p. 245.

46 Muchos casos se podrían aducir; véanse por ejemplo: “E cata tu que te digan sienpre [...]”, “E si dize que non ovo [...], dile tu que guarde que [...]”, “E guarda que non ayas por costunbre de [...]” (ibid., p. 28-30); “E quando quisieres demandar del pecado de la cobdiçia, consejote que ayas contigo unas tablas en que escrivas las cosas [...]” (p. 30); “Guardate tu confesor que non te çiegen estos tales con sus razones que traeran e dezirte han que [...]” (p. 453); “Et si algunas otras quistiones se te levantaren o te acaesçieren en esta materia [...] demanda consejo a los letrados e sabios de la teologia e del derecho, ca muchas dubdas suelen acaesçer en esta materia e los doctores non acuerdan todos en uno ca son opiniones, e por ende non me trabaje de poner aqui mas” (p. 234).

47 Sant 3,1.

48 Ibid., p. 405.

49 Ibid., p. 365-367: “[...] Aqui ejemplos de buenos y de malos confesores para saber quanto faze mester buscar sabio confesor [...]. Ca verdat es que por pecador que sea el confesor, puede absolver, mas si non ve lo que absuelve o lo que ata, pues que çiego es, ‘caeran amos’, commo dize el evangelio e los santos. Onde podra contesçer, commo contesçio otras vegadas: dira el pecador ‘Yo tome de los de palaçio porque toman ellos de nos’ e dira el confesor çiego ‘Feziste derecho’. Dira el pecador ‘Yo jure mentira por escusar pecho’, respondera el guiador çiego ‘Buen ome, mas vale conponerse con Dios que con los malos omes’ e vale tanto como si dixiese ‘Mas vale pasar el mandamineto de Dios e pecar mortalmente que perder diez mr.’; porque el çiego por cobdiçia non ve, por eso da tal consejo, e asi mete al otro e a si en la foya. [...] Si parares bien mientes a las respuestas e a los consejos de tal confesor, veras que es de aquellos confesores que dixo Jeshuchristo: ‘Malditos, que queredes el diezmo de todo, fasta la berça de la huerta, e olvidades la ley de dios e la justiçia e la misericordia de Dios, ca en los exenplos de suso paresçe que se le olvido la ley de Dios, que vieda todo pecado e non da liçençia a ninguno de pecar, olvidose la justiçia, ca judgo los pecados virtudes e las bondades pecados e alabo e judgo justos los malos, e todo esto es contra la justiçia, e olvidose la misericordia, ca non se dolio de las almas por que les abriese las llagas e les pusiese vino e olio de misericordia”. Véase también el capítulo 110 que trata de “las menguas de los confesores”, donde el autor interpela al confesor, p. 382-384.

50 Ibid., p. 370.

51 Ibid., p498.

52 Se ha mantenido una imagen en el compendio, aunque con una inversión. Véase Libro de las confesiones: “Estos mismos pecados demandaras a las filanderas que se ayuntan en uno e estan fasta la media noche diziendo muchos males e dizen alli muchas caçorrias e luxurias, e aprenden las moças lo que nunca sopieron de aquellos pecados, sabenlos e despues obranlos. Estas tales son las escuelas de los diablos, do se aprenden e do se enseñan las sçiençias del infierno” (p. 475) y Confesión general: “E por ende mandaras que sean dexadas e que çesen tales cosas de pecados e que fagan penitencia de lo pasado. Ca estas tales son escuelas de la sçiençia del diablo do se aprenden las carreras del ynfierno. E estas mesmas cosas demandaras a las filanderas que se ayuntan en vno a filar asi en las noches commo en los fornos do tratan las cosas sobre dichas e otras mas suzias de que aprenden las moças para las obrar”, § 99. Muchas de las imágenes aducidas por Martín Pérez son bíblicas; aparecen en varios momentos y dan relieve al texto. He aquí una muestra de ellas: “Ca algunos tales religiosos e algunas tales religiosas suelen ser en los monesterios que son tales commo los abejones entre las abejas, comen el fructo de los buenos” (p. 408); “[...] que nunca vengan a consentimiento (nin en fabla nin en vista de los ojos, nin en riso nin en catamiento, nin en gesto nin en sospiro) de amor desonesto o corrupto, ca mucho ayna se allega el fuego a la estopa o el fumo de la candela a la piedra” (p. 406); “Mas bien caten aquellos e aquellas sus faziendas que estos allegamientos e privanças e fablas han con los señores, ca por sus lenguas pueden mucho bien e mucho mal fazer e todo malo, asi que tales son las lenguas de los allegados e privados e consejeros e consejeras de los señores commo la paleta del çirurgiano, con que puede meter ponçona o salud en la llaga del enfermo” (p. 464).

53 Véanse los ejemplos siguientes, Libro de las confesiones: “Demanda, otrosi, si enfamo a sus perlados o a sus frayles, [...].” (ibid., p. 409), y Confesión general: “Demanda si murmuro o fizo detracçion o enfamo de sus perlados o de sus hermanos [...]” (§ 126); Libro de las confesiones: “[...] e escarnios que fazen [...]” (p. 471) y Confesión general: “Iten [...] de los escarnios & rrisos que fazen [...]” (§ 96); Libro de las confesiones:Demanda [...] de las posturas que pusieron [...]” (p. 475), y Confesión general: “Demanda otrosi de las posturas & cotos que suelen poner” (§ 99). Todos estos ejemplos demuestran que los añadidos de la Confesión general respecto a su fuente son meras amplificaciones léxicas, enumeraciones con vistas a una mayor precisión, y que no modifican el sentido del discurso.

54 Confesión general  “segun es dicho suso en el XV caso de la excomunion mayor” (§ 12) , “[...] simonia seria si estas cosas tales vendiesen. Saluo en la manera que son dicha suso en el capitulo del sacrilegio” (§ 118), “E faz que fagan de todo enmienda segund fallaras suso en <e>l capitulo de las rrestituçiones” (§ 93).

55 Recuérdese la anotación final en el último folio: “juan del olmeda / comisario general”. Ya desde el primer cuaderno y la fórmula de absolución general para las confesiones frecuentes que contiene se vislumbra esta preocupación por la obediencia a la regla. Véase § 22: de la transcripción “Cum autem uis prolixius confiteri dicas de consensione regule e maxime de obediencia, paupertate e castitate e exprimas si in aliquo istorum specialiter offendisti. Item de multa negligentia e irreuerentia circa horas quia sompnolenter e indeuote e cum [u]agatione cordis e etiam inperfecte dimictendo quandoque versus e uerba”.

56 Alfonso de Madrigal recuerda en su Breve forma de confesion el privilegio otorgado a los frailes menores: tras recordar la obligación de todo cristiano llegado a edad de discreción de confesarse una vez al año en tiempo de cuaresma, especifica que siempre ha de hacerlo con su propio cura, salvo en nueve casos que enumera. El noveno es el siguiente: “El. IX. caso es quanto a los frayres de sant francisco & de santo domingo ca con estos nos podemos confesar quando quisieremos non demandando licencia al nuestro cura porque estos tienen privilegio speçial”, cf., ms. 4202 de la Biblioteca Nacional de España, fol. 130rb-va. Conocido es el notable interés de las órdenes mendicantes en temas relacionados con la administración de la penitencia. Importantes sumas son obras de dominicos, como la amplia Summa de casibus poenitentiae que Raimundo de Peñafort redactó entre 1220 y 1234, obra que fue completada y adaptada por el también dominico Juan de Friburgo; el mismo Juan de Friburgo escribió en 1290 su propia Summa confessorum, junto con un manual más práctico, el Manuale confessorum y un Confessionale. Los franciscanos también redactaron unos manuales, en ocasiones inspirados en el de Juan de Friburgo: en el siglo XIV se pueden mencionar la Suma de poenitentia de Juan d’Erfürt, el Confessionale de Marchesino de Reggio abiertamente dirigido a los confesores y la Formula confessionis (entre 1309 y 1312) de Juan Rigaud, que es en cambio un corto tratado destinado a los legos, escrito a petición de uno de ellos. Cabe mencionar por su brevedad y su concisión el Supplementum de Nicolás d’Ausimo, quien completó la Summa de casibus conscientiae del dominico Bartolomeo de Pisa (conocida como Pisanella). Los manuales se multiplicaron durante el siglo XV: entre los franciscanos se hallan el Specchio di vera penitenza de Bernardino de Siena, que profesó en la Orden franciscana de la observancia, la Summa de Pacifico da Navarra (llamada Summa Pacifica), también en italiano. Entre los dominicos, cabe mencionar a san Antonino de Florencia y su Confessionale-Defecerunt, cuya estructura es muy parecida al compendio que se viene estudiando en estas páginas: directivas para la administración del sacramento y casos de excomunión, interrogatorio común para todos los fieles, interrogatorio ad status, restituciones. San Antonino de Florencia insiste también en el privilegio otorgado a los frailes predicadores (capítulo X de la primera parte; véase por ejemplo la edición de Toledo de 1504, fol. 12r-v). También existen muchos manuales anónimos. Pierre Michaud Quantin, al estudiar estas obras, llega a la conclusión de que estos escritos no se pueden considerar como una manifestación de la rivalidad entre franciscanos y dominicos, si bien existen algunas diferencias en el enfoque que tienen sus tratados: los dominicos se inspiran más en la obra de Raimundo de Peñafort que los franciscanos, más abiertos estos a la teología. Cf. Pierre MICHAUD QUANTIN, Sommes de casuistique et manuels de confession au Moyen-Âge (xiie - xvie), Lovaina: Analecta madiavalia Nanurcensia, n°13; id., “Les méthodes de la pastorale du XIIIe au XVe siècle”, Miscellanea Mediaevalia 7. Methoden in Wissenschaft und Kunst des Mittelalters, Berlín: Walter de Gruyer and C°, 1970, p. 76-91 y particularmente p. 78-79. En cuanto a Martín Pérez, cita explícitamente a Raimundo de Peñafort en el capítulo I, 39: “Respuesta de consejo mas seguro entre estas dos opiniones. El maestre Remon, copilador de los derechos de las decretales, en la Summa de casibus traelo asi a concordia. Segund su juizio, consejando dize que [...]”, ed. cit., p. 65.

57 Ed. cit. p. 401: “Si se entrometio de oyr confesiones e de fazer predicaçiones do liçençia no avia; fablo de aquellos religiosos que non han liçençia del papa de predicar e de oyr confesiones entre los seglares, antes es defendido a los monges”.

58 Véase un estudio de José Manuel MÚGICA ARDANGARIN y Federico Rafael AZNAR GIL, “El Confessionale de Juan de Friburgo y el Libro de las confesiones de Martín Pérez”, en Estudios sobre el Libro de las confesiones de Martín Pérez; les agradezco a los autores haberme facilitado la consulta de este volumen –sin publicar– que fue presentado para la obtención de una subvención de Caja de Ahorros de Salamanca en 1988 con vistas a la edición de la obra. De este estudio se sacan varias similitudes entre ambas obras: un prólogo que anuncia el propósito didáctico del manual –dirigido a los “simpliciores et minus expertos y su organización, la composición de las dos primeras partes –pecados comunes a todos los hombres en la primera, pecados de los estados particulares en la segunda–, organización similar de la segunda parte que trata en el Confessionale de los obispos y prelados, clérigos y titulares de beneficios, sacerdotes, vicarios y confesores, clérigos regulares, jueces, abogados y procuradores, médicos, doctores y maestros, príncipes y nobles, laicos casados, mercaderes y burgueses, artesanos y oficiales, campesinos y agricultores, trabajadores manuales. Martín Pérez parece seguir la trama del Confessionale aunque amplificando casi sistemáticamente el discurso de Juan de Friburgo, y modificando la ordenación de los capítulos así como su extensión. Sin llegar a introducir profundos cambios, el autor del Libro de las confesiones se detiene en algunos temas, como en el de las irregularidades de los eclesiásticos y los peligros en que pueden caer los confesores en la administración del sacramento de penitencia. También intervienen unas cuantas modificaciones en el tratamiento de los pecados ad status: Martín Pérez elude el capítulo dedicado a las faltas de los legos casados puesto que les dedica un largo apartado en la tercera parte de su obra centrada en los sacramentos y entre ellos en el sacramento del matrimonio. En cambio, desarrolla el capítulo que trata de la restitución de los bienes mal adquiridos y de la reparación de los pecados. También añade elementos acerca de los oficiales de la justicia que no estaban tratados en el Confessionale. Si bien el orden de los capítulos es diferente en el Libro de las confesiones y en el Confessionale, el contenido de ambos textos es muy similar.

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