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Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez

Prefacio

Texto completo

1En 1993, la profesora Hélène Thieulin-Pardo defendía, en la Univ. de la Sorbona-París iii, como tesis doctoral dirigida por Michel Garcia, la edición del Ms. 9/2179 de la R.A.H. de Madrid en el que se transmitía una abreviación del Libro de las confesiones de Martín Pérez. Se trataba de un avance novedoso en la materia, que se inscribía en una amplia investigación llevada a cabo a lo largo de veinticinco años por Antonio García y García, Bernardo Alonso Rodríguez y Francisco Cantelar Rodríguez y que condujo a la publicación, en 2002, de la edición de este temprano confesional vernáculo con el título Libro de las confesiones. Una radiografía de la sociedad medieval española, atendiendo a una compleja tradición codicológica en la que no se olvidaba ni la versión portuguesa de la obra –de finales del siglo xiv y que ha sido editada en 2005: Livro das Confissões– ni este compendio que ve ahora la luz conforme al testimonio 9/2179, caracterizado por rasgos singulares que justificaban la publicación exenta del mismo.

2He estimado ya, en las «Adiciones» del cuarto tomo de mi Historia de la prosa medieval (2007), el valor de este Libro de las confesiones; me importaba destacar, entonces, el modo en que esta obra se engastaba en el amplio movimiento de reforma religiosa que la escuela catedralicia toledana instiga desde el reinado de Sancho iv, también en defensa de los intereses de la archidiócesis; su contenido coincide con la orientación doctrinal de los poemas clericales de comienzos del s. xiv, con la producción catequismal vernácula (de la que queda la muestra del Diez Mandamientos) y con el desarrollo de la materia penitencial en las obras esenciales que apuntalaban la ideología del molinismo: los Castigos de Sancho IV, el Lucidario, el Barlaam, además de los productos literarios en los que se sintetizan las claves de este pensamiento cortesano: el Zifar, el Libro del conde Lucanor y el Libro de buen amor; estos productos letrados participan del espíritu reformador que cuaja en el Concilio de Valladolid de 1322, de donde la necesidad de aprovechar el mayor número de cauces posibles para instruir no sólo a los legos, sino de manera especial a los clérigos que carecían de la suficiente ciencia para impartir los sacramentos. Apreciaba, también, el rigor de una conciencia de autoría que se manifiesta en la dispositio con que se organiza el libro; Martín Pérez, en el proemio, sintetizaba las tres partes que integran la obra y apuntaba las relaciones que entre ellas podían establecerse; esta distribución tan metódica facilitaba que se pudiera practicar todo tipo de consultas, de donde el esmero con que su autor procedía a la capitulación y al orden con que los epígrafes debían ajustarse a los cuadernos de la obra. Por último, señalaba la potencialidad descriptiva con que muchas situaciones –pecaminosas– eran tratadas hasta el punto de convertirlas en verdaderos exempla, que funcionan como escenas miniadas de la cotidianidad de esos primeros decenios del siglo xiv.

3Otro es el interés del testimonio que edita aquí la prof. Thieulin-Pardo, puesto que la labor de abreviación se realiza ya en otro contexto, a finales del siglo xv, cuando se está produciendo la difusión de una materia penitencial más esquemática, ligada a la autoridad del obispo portugués Andrés de Escobar –ahí está su Confessión breve y muy útile, así como el Arte de confessión breve– o a la de Alfonso de Madrigal –se le debe una Breve forma de confesión–, pero conectada, a su vez, a las artes moriendi como lo demuestra el Arte de bien morir y Breve confessionario (c. 1479-1484) o la inclusión en el Arte de bien morir de Rodrigo Fernández de Santaella de una sección penitencial, en la que este sacramento se convierte en instrumento eficaz para recibir una buena muerte. En todo caso, a finales del siglo xv, y bajo la atenta vigilancia de la reina Isabel, se recupera buena parte de los esquemas doctrinales con que, en las primeras décadas del siglo xiv y por instigación de María de Molina, se habían promovido reformas que propiciaban la fijación de los primeros catecismos en romance y la compilación de confesionales como el que Martín Pérez termina en 1316.

4La distancia que separa el Libro de las confesiones de la abreviación de este testimonio tardío dota a esta edición de un valor absoluto, ya que como demuestra la prof. Thieulin-Pardo los compiladores de la versión del códice 9/2179 –llamada Confesionario (11r-102v)– realizan una verdadera refundición del texto de Martín Pérez, adaptándolo a las nuevas circunstancias a las que debe acomodarse; en el manuscrito, la obra que se edita va acompañada por opúsculos diversos, centrados todos en el sacramento de la penitencia, alguno de ellos articulado para memorizar nociones doctrinales básicas. La originalidad de esta adaptación del siglo xv la demuestra el hecho de que de sus dos partes, la primera, la que corresponde a la exposición de los pecados comunes no procede de la suma de M. Pérez, pero sí la segunda, consagrada a la casuística que permite reconocer las situaciones pecaminosas y dictar penitencia oportuna; de hecho, como se demuestra con prolijo cotejo, es de la Segunda parte del Libro de 1316 de donde provienen las secciones de los “Pecados ad status”, de la “Absolución y penitencias”, así como de los “Pecados de los clérigos”, variando la dispositio de la obra fuente, mientras que la de los “Pecados cotidianos” constituye un extracto de la Tercera parte; debe verse, en esta variación, una voluntad de autoría aplicada a organizar la materia conforme a otros criterios, seguramente ligados a las circunstancias a las que la obra debe dirigirse; con toda razón, Thieulin-Pardo argumenta el valor de esa Segunda parte para los compiladores del Confesionario, acomodados a las propias indicaciones de Martín Pérez, cuya dimensión autorial no desaparece en ningún caso en el cuerpo del texto, ya que de modo continuo se remite a su autoridad.

5Importa el análisis que se dedica a las técnicas de abreviación, confrontando el texto original con la refundición que se edita; se constatan, de este modo, las supresiones de pasajes por lo común teóricos y doctrinales, porque otra era la posición de la Iglesia en los últimos decenios del siglo xv, lo mismo sucede con los fundamentos jurídicos que M. Pérez invocaba o con las referencias eruditas a que remitía, si bien se recuerda que uno de los rasgos originales de esta versión lo marca la inserción en el cuerpo del texto de los marginalia con que M. Pérez desgranaba las auctoritates de su obra. Amén de la desaparición de estos fragmentos, se comentan los casos de condensación de sentido, buscando una aplicación diferente del texto; lo mismo ocurre con la poda de comparaciones y de metáforas que se produce, o con la eliminación de refranes o de proverbios con intención ejemplar; el nuevo texto se pone, así, al servicio de los esquemas de recepción de finales del siglo xv, momento en el que dejan de ser operativos los procedimientos de enseñanza o de demostración por analogía, un hecho que afecta a la formación de los mismos “exemplarios”. Con todo, la paráfrasis abreviadora no es tan radical, ya que se mantienen las enumeraciones porque a ellas se debe fiar el reconocimiento de las faltas que los pecadores deben declarar. Otra diferencia con respecto al Libro de M. Pérez la revela el examen de conciencia que se propone en el Confesionario, dividido en tres partes que no se ajustan exactamente a los planteamientos del texto fuente; la importancia que se concede al cuestionario que el sacerdote debe plantear al penitente es tal que en torno a este núcleo se organiza la nueva obra; es trascendente que, pensando en el nuevo tiempo también de reformas espirituales en el que este sacramental se inscribe, se aprecie en las preguntas una preocupación por constatar el grado de conocimiento o de respeto que el pecador podía tener de la doctrina eclesiástica; sobre ella se montan los tres niveles de culpas posibles según afecten a las leyes de la Iglesia, se trate de pecados ad status o se consideren las faltas cometidas por los hombres con sus cinco sentidos; en el primer grado, Thieulin-Pardo destaca las nociones aplicadas a los casos de herejía y al conocimiento del catecismo y de los diez mandamientos; en el segundo, se verifica esa minuciosa descripción estamental que sigue manteniendo el orden fijado por M. Pérez, con apuntes cruciales para identificar las funciones de juglares y demás intérpretes de formas literarias o dramatúrgicas, cerrado con las transgresiones cometidas por el clero; en el tercero, la corporeidad se constituye en fuente de todo tipo de situaciones pecaminosas, de donde el valor de estas estampas penitenciales para observar los comportamientos de la realidad humana que se pretende regular. Como muy bien apostilla Thieulin-Pardo, nada se escapa al adaptador de esta nueva obra que sigue construyendo un sistema doctrinal que garantiza el conocimiento de la fe, ofrece después una visión exhaustiva de los estados sociales, desmenuza por último los comportamientos individuales de las personas.

6Se enriquece, desde luego, la colección de libros digitales Les Livres d’e-Spania al acoger este sintético pero completo confesional que permite rescatar las ideas maestras de uno de los artífices de la revisión sacramental de las primeras décadas del siglo xiv y entender el modo en que se aplican en otro contexto clave de la reforma eclesiástica. Siempre, en los siglos medios, la literatura es algo más que la “poesía” en el sentido en el que la definía don Íñigo en su Prohemio; la producción letrada es un discurso textual que se abre hacia la realidad de cada época con el fin de regularla y de comprenderla, de justificarla y de interferir en su desarrollo; de ahí, el valor de una obra de estas características para comprender mejor las formas de vida cotidianas de los siglos medios y asistir, desde estas codificaciones de gestos y de actitudes, al despliegue, más rico y plural, de las tramas argumentales de los textos “literarios”, iluminadas estratégicamente desde el telón de fondo que se configura en estos tratados de religiosidad. Tales son los beneficios que se desprenden de la encomiable edición preparada por la prof. Hélène Thieulin-Pardo.
  
Fernando GÓMEZ REDONDO
Universidad de Alcalá de Henares

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